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Tribunal Superior

PIEZA SEPARADA EN AUTOS N° 13-07399598-6/1 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA (TMA) EN J 166302 ROSTA STELLA MARIS C/ STRATTON ARGENTINA SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423). P/ PLENARIO

La actora promovió recurso extraordinario provincial cuestionando el encuadramiento convencional de trabajadores de call center que prestan atención telefónica para empresas de telecomunicaciones. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en pleno y por mayoría, sostuvo que a dichas empresas les resulta aplicable el Convenio Colectivo 781/2020, invocando la autonomía de la negociación colectiva y el ámbito personal previsto en la cláusula 3ª del convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07399598-6/3
Telecomunicaciones Call center Negociacion colectiva Encuadramiento convencional Ley de contrato de trabajo (lct) Faecys Convenio colectivo 781/2020 Cacc Articulo 3 cct Plenario scjm (observaciones: se consignaron los principales preceptos y precedentes citados en la sentencia Las referencias a fallos de la suprema corte de justicia de mendoza (caratulas internas como escudero ruarte alegret Etc.) fueron mencionadas en el texto del fallo pero sin numeracion editorial especifica Por lo que no se han detallado aqui como fallos con tomo:pagina.)

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina (TMA) y Stratton Argentina S.A. (intervención empresarial y recursos extraordinarios por cuestiones de encuadramiento).

¿A quién se demanda?

Trabajadora/demandante individual (Rosta Stella Maris) y cuestiones asociadas; la convocatoria plenaria surgió por recursos por despido y por la disputa sobre convenio aplicable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del convenio colectivo aplicable a trabajadores de call center de la Provincia de Mendoza que realizan atención telefónica para compañías del sector telecomunicaciones (si corresponde aplicar el CCT 781/2020).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte resolvió que a las empresas de call center de la Provincia de Mendoza que realizan atención telefónica para compañías del sector telecomunicaciones se les aplica el convenio colectivo 781/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido Convenio fue suscripto el 24 de octubre de 2019 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC).

El acuerdo definió la autonomía de la actividad en 'la prestación de servicios a otras empresas con un flujo de contactos que deben asegurarse, prestación de servicios a otras empresas de manera no presencial, equipamiento tecnológico que permita y asegure la prestación ininterrumpida de los servicios, innovación tecnológica basada en el conocimiento con la aplicación de nuevas tecnologías como Data Science, Big Data, Speak Analytics, desarrollo de soluciones tecnológicas para clientes, capacitación constante a los trabajadores en innovación tecnológica de gestión, entre otros. El presente Convenio es especifico de la actividad de Servicios de Contactos y Procesos de Negocios para terceros...'"

"Por lo que del mismo texto surge que el acuerdo contuvo la regulación de una actividad específica del CCT 130/75. Es decir, que el cuestionado CCT contiene una reglamentación normativa de la actividad con un mayor grado de especificidad que permite la convivencia de ambos acuerdos, siendo el primero de ellos de aplicación supletoria."

"Dado el análisis realizado, la preeminencia de la Convención Colectiva celebrada entre la FAECYS y la CACC, …. el interrogante planteado de si: '¿A las empresas de call center de la Provincia de Mendoza que realizan atención telefónica para compañías del sector telecomunicaciones, se les aplica el convenio colectivo 781/2020?' Se contesta por la afirmativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es por mayoría (votos concurrentes de Dra. Norma Llatsser, Dr. Mario Daniel Adaro, Dra. María Teresa Day y Dr. Dalmiro F. Garay Cueli). Votos en disidencia (Drs. José V. Valerio, Julio R. Gómez y Omar A. Palermo) concluyeron en contrario y fueron consignados como minoría; la parte dispositiva final es la que prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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