DIAZ PERALTA FRANCISCO EN J 163919 BOLFAR JUAN OMAR C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El perito demandó la anulación parcial de la regulación de honorarios y la devolución del monto íntegro fijado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial y ordenó regular íntegramente los honorarios del perito en $224.733, por entender que la reducción conforme art. 730 CCyC y art. 277 LCT debe aplicarse en la ejecución y no en la etapa de regulación.
¿Quién es el actor?
Francisco Hugo Díaz Peralta (perito), con patrocinio de la Dra. Marcela Ferrarese Miro.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A. (parte demandada en autos originales; en esta instancia, recurrente vs. resolución de Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la regulación de honorarios del perito por la Tercera Cámara del Trabajo; se impugna que la Cámara, tras fijar el 1/2 JUS ($224.733) lo haya reducido en ese mismo acto a $159.560 aplicando art. 730 CPCCyT y art. 277 LCT. Solicita que los honorarios se regulen íntegramente y, subsidiariamente, que las costas se impongan en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló parcialmente el punto III del resolutivo de fs. 37 y quedó redactado: “Regular los honorarios profesionales [...] del Perito Médico Dr. Francisco Díaz Peralta, en la suma de pesos $224.733.” Se impusieron las costas del recurso en el orden causado. Además se reguló el honorario de la apoderada y demás letrados conforme Ley 9131 sobre la base regulatoria que fije la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
De la sentencia de grado citada por el recurrente: “Regular los honorarios profesionales [...] del Perito Médico Dr. Francisco Díaz Peralta, en la suma $224.733 reducción conforme art. 730 CPCCyT y 277 LCT resulta: $159.560.”
Texto legal citado y fundamento mayoritario sobre alcance del prorrateo: “Si el incumplimiento de la obligación legal, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.” (art. 730 CCyC, en términos coincidentes el art. 277 LCT).
Razonamiento de la mayoría (valorizado en los votos de Adaro y Garay Cueli): la norma limita la carga de costas a un tope del 25% del monto de condena y ese prorrateo opera en sede de ejecución; la reducción en la etapa de regulación es prematura y, por tanto, no correspondía aplicarla al momento de fijar el honorario.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio (preopinante) propuso inicialmente el rechazo del recurso; sin embargo, en el acuerdo final su voto conformó el dispositivo mayoritario respecto de la redacción final del punto regulatorio y la imposición de costas en el orden causado. El Dr. Mario D. Adaro votó por admitir el recurso; el Dr. D. F. Garay Cueli adhirió y amplió el voto. Respecto de costas, Garay Cueli disintió proponiendo imponerlas a la parte vencida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.