BEIERSDORF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Beiersdorf S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz por la exigencia de Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al año 2019 por $57.212,61. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas impugnadas por vicios en el procedimiento de determinación y ordenó la restitución del pago con intereses.
¿Quién es el actor?
BEIERSDORF S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 138/2023 (y sus antecedentes Resoluciones N° 3537/22 y N° 2342/22) que confirmaron la determinación de oficio y la liquidación por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondiente al período 2019 por la suma de $57.212,61 (más intereses). Petición de devolución de lo pagado bajo protesta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anularon los actos administrativos impugnados; se ordenó a la Municipalidad restituir la suma abonada con intereses legales (la Municipalidad deberá presentar liquidación de intereses en el plazo del art. 68 del CPA); se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes... el elemento destacado excede de una mera cuestión de oportunidad y/o tempestividad... hace a la debida sujeción de la administración fiscal a los principios de juricidad y de buena administración (art. 1 ap. II b y f LPA), en una materia en la que son de aplicación especiales principios constitucionales."
"No precisó el organismo fiscal en las actuaciones administrativas si se trataba de una liquidación hecha sobre base cierta ... o sobre base presunta. Tampoco mencionó en dicha liquidación normativa alguna en la que la misma hallara fundamento."
"Del análisis efectuado ... se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39 45, 52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada..."
(No hubo votos en disidencia: los Dres. Adaro y Day adhieren al voto que antecede.)
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