RECURSO DE APELACIÓN EN C-279582/2025 DESPIDO: PERALTA, CONSTANZA LUZ C/ ROJAS, LEANDRO MARTIN
La demandada apeló la providencia que tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido por la actora en el artículo 348 CPCyC en una causa por despido. La Cámara rechazó el recurso de apelación por considerar que el proveído atacado sólo tuvo por contestado el traslado sin entrar al análisis del contenido y que la admisibilidad de la prueba deberá resolverse en la audiencia preliminar.
¿Quién es el actor?
Constanza Luz Peralta (representada por Dr. Gustavo Ariel Zuliani).
¿A quién se demanda?
Leandro Martín Rojas (representado por Dr. Francisco Barrau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por despido (incidente sobre admisibilidad del traslado y prueba conforme art. 348 CPCyC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Francisco Barrau contra el proveído de fecha 01/10/2025 que tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado articulado en virtud del art. 348 CPCyC; se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, diré que corresponde señalar que el proveído de fecha 01 de octubre de 2025 se limita a tener por contestado en tiempo y forma el traslado oportunamente conferido a la parte representada por el Dr. Zuliani, sin efectuar consideración alguna sobre su contenido, toda vez que dicha cuestión debe ser abordada en la etapa procesal pertinente a fin de resolver acerca de su procedencia, por lo que no se advierten agravios concretos derivados de tal proveído, razón por la cual el recurso interpuesto por el Dr. BARRAU carece de la suficiencia técnica necesaria para que los agravios vertidos puedan ser calificados como tal."
"En consecuencia, de no admitir el escrito digital Nº 1949434 presentado por el Dr. Gustavo Ariel ZULIANI, o de revocar el proveído que tiene presente para ser valorado en su oportunidad a dicho escrito, sin que antes se haya celebrado la audiencia preliminar mencionada, lo deja al actor en una situación de absoluta indefensión."
"Es por ello, que considero que no obstante encontrarme imposibilitado en esta instancia procesal de realizar un análisis en detalle de los fundamentos y prueba ofrecida por el actor, con motivo de lo dispuesto en el artículo 348 del CPCyC, por cuanto ni siquiera se ha llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar, considero que es menester rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Francisco BARRAU, mediante ED Nº 1973909, haciéndole saber a las partes que, en oportunidad de la audiencia preliminar mencionada, el juez de grado deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de la prueba ofrecida por la parte actora en ocasión de responder el traslado del artículo 348 del CPCyC (ED Nº 1473537)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de los Dres. Alejandro H. Domínguez y Amalia I. Montes (la Dra. Montes adhiere). No hay disidencias.
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Normas que cita
- Ley 6361 (Provincial (jujuy))
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 33 y sgtes. · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "GCBA C/ Roemmers S.A. S/ Ejecución Fiscal"18/07/2003
- CNCiv., Sala E, 14/08/02CNCiv Sala E · 14/08/2002
- CNCiv., Sala E, 10/06/81, RepED,16-771, Nº141CNCiv Sala E · 10/06/1981
- CNCiv., Sala D, 21/05/82, RepED,18-847, Nº 51CNCiv Sala D · 21/05/1982
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