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Tribunal Superior

TORRES OSCAR A- EN J 21051 BODEGAS Y VIÑEDOS SAID MATRABASI S.A. C/ TORRES OSCAR A. P/ DESALOJOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Oscar A. Torres impugnó el rechazo de sus defensas en un proceso de desalojo seguido por Bodegas y Viñedos Said Matrabasi S.A. ante la Primera Cámara del Trabajo. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso extraordinario por extemporaneidad y falta de agravios específicos, confirmando la competencia del fuero laboral y la continuidad del proceso monitorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07321486-0/1
Costas Desalojo Competencia laboral Preclusion Iva. Procedimiento monitorio Recurso extraordinario provincial Articulo 86 cpl Honorarios (ley 9131) Ley 9109

¿Quién es el actor?

Bodegas y Viñedos Said Matrabasi S.A.

¿A quién se demanda?

Oscar Alfredo Torres (recurrente: Oscar Alberto Torres)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (proceso monitorio de desalojo vinculado a alegada relación laboral y posesión de vivienda)

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso extraordinario provincial interpuesto por el demandado; se imponen las costas al recurrente; se regulan honorarios del apoderado del recurrente y se dispone adicionar el IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"1. La presentación recursiva no supera los mínimos recaudos de procedibilidad formal, por lo que corresponde su desestimación en esta etapa, toda vez que la admisión formal del remedio extraordinario no hace cosa juzgada, por lo que nada impide su revisión al examinar los aspectos sustanciales del mismo (LS 64-442; “Puebla”, 20/03/2024; LS 208-213, 335-108; “Cardozo”, 25/02/2021, entre muchos otros).

a. En primer lugar, tal y como lo subrayó la Procuración de este Cuerpo, el demandado introdujo argumentos en esta instancia que no formaron parte de la discusión ante el juez de mérito. Aquí denunció, especialmente, que el desalojo articulado por Bodegas y Viñedos Said Matrabasi SA no podía discurrir por el procedimiento monitorio –que siguió la Cámara actuante– sino que debía hacerlo por trámite ordinario.

Por lo tanto, la principal falencia que porta la queja es el carácter extemporáneo de ese planteo, fruto de una reflexión tardía, pues se trata de una cuestión que debió haber sido articulada en la instancia anterior (conf. CSJN, Fallos: 330:1447, “Barros”; id. 342:1001, “Baeta”; ad. sent. del 21/11/2019, “Tapari”, e.o.). Este recaudo, conviene recordar, obedece al principio de preclusión, que se deriva de la garantía del debido proceso, y que impide a las partes y al juzgador apartarse de los términos en que quedó integrada la relación procesal sustancial (conf. S.C.J. Mza., S.II, sent. del 29/06/2022, “Genem”; “Donaire”, sent. cit.; sent. del 22/06/2023, “Olguín”; ad. v. sent. del 14/03/2023, “Sosa, Marta”; ad. v. mi voto en sent. del 11/12/2023, “Luján, Natalia”, e.o.).

b. Además, al así proceder, exigió la aplicación de cuerpos normativos que han sido modificados por el legislador, tales como: el Código Procesal Civil (Ley 2269) por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley 9001), y el Código Procesal Laboral (Ley 2144), que se nutrió de una reforma de gran alcance, por conducto de la Ley 9109 (BO 25/10/2018).

De hecho, interpuso un recurso de “Casación”, pese a que esa articulación quedó absorbida por el “Recurso Extraordinario Provincial”, regulado a partir del artículo 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Además, aseguró que el caso quedaba alcanzado por los artículos 399 y 399 bis del Código Procesal Civil, cuando el proceso monitorio está comprendido a partir del artículo 232 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, donde se contempla un trámite específico para el desalojo (v. arts. 237 y 239, cc. y ss. CPCCyT).

Es más: al individualizar los preceptos del Código Procesal Laboral también omitió considerar la reforma introducida por la Ley 9109, conforme a la cual: “serán de aplicación en la tramitación de estos juicios las disposiciones referentes al desalojo contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, en cuanto fuere compatible” (v. art. 86, CPL, modificado por Ley 9109).

Entonces, la crítica se apoya en un plexo jurídico no vigente, por lo que carece de motivación idónea para revisar lo actuado, en tanto incumple con el recaudo decisivo de explicitar cuál es la ley (vigente) que correspondía al caso y en qué consintió la eventual errónea aplicación o interpretación normativa, así como la forma en que ese yerro condujo a que el resultado fuese total o parcialmente contrario al recurrente (arg. art. 147, inciso 4 y 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

(Siendo relevantes además los sostenimientos sobre que el recurrente no impugnó en forma específica el núcleo decisorio: la invocación de la relación de trabajo y la consecuente competencia del fuero laboral).

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; los tres ministros adhirieron al voto que desestima el recurso.

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