Recurso de Apelación en C-193212/2021 Despido: Herrera Nelson Alberto c/ Cayampi Oscar Serapio y Cayampi Ivan Josue
El trabajador demandó por despido e incumplimientos laborales (registración, diferencias salariales, SAC, vacaciones y certificación de servicios). La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial a la apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó nueva liquidación reconociendo despido indirecto y la inclusión de rubros indemnizatorios (preaviso, antigüedad, integración y agravante de ley).
¿Quién es el actor?
Nelson Alberto HERRERA (representado por Dr. Rodrigo S. MACHADO).
¿A quién se demanda?
Oscar Serapio CAYAMPI (y segundo demandado Iván Josué CAYAMPI respecto de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de vínculo laboral desde 15/04/2010, diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones derivadas del despido (incluyendo agravantes y duplicación prevista por DNU), certificación de servicios y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación; se revoca parcialmente la sentencia de fecha 05/09/2025 y su aclaratoria del 24/09/2025. Se ordena al juez de origen dictar nueva sentencia corrigiendo el importe reclamado e incluyendo los rubros indemnización por preaviso, antigüedad, integración del mes de despido, la duplicación prevista en DNU 34/2019 hasta el límite del art. 6º del DNU 39/2021, la agravante del art. 2º de la Ley 25.323; corregir diferencias salariales y vacaciones no gozadas tomando como fecha de ingreso el 15/04/2010; y volver a regular honorarios. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, CAYAMPI, cuando envía las cartas documentos, no cumplió con la directriz pretoriana del buen emisor la que indica que 'quién elige el medio de comunicación, corre con las consecuencias que de ella derivan, principalmente de su ineficacia'."
"A la luz de los elementos probatorios analizados, no corresponde tener por configurado un despido directo por 'abandono', cuando las comunicaciones que el empleador enviara al trabajador, no llegan a la esfera del conocimiento de éste, por la exclusiva responsabilidad del remitente en precisar el domicilio de HERRERA."
"Por los argumentos expuestos, corresponde en la especie, tener por configurado un despido indirecto ajustado a derecho."
"En conclusión, corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación ... y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia ... Firme la presente y vuelto los autos a la Vocalía Unipersonal de origen, deberá dictarse nueva sentencia corrigiendo el importe por el que procede la demanda, incluyendo los rubros indemnización por preaviso, antigüedad, integración mes de despido, con más la duplicación prevista en el DNU 34/2019 hasta el límite normado por el art. 6º del DNU 39/2021, agravante prevista en el art. 2º de la Ley 25.323; corregir las diferencias salariales y vacaciones no gozadas tomando como fecha de ingreso el día 15/04/2010 y regular nuevamente los honorarios de los letrados actuantes tomando como base el nuevo importe que resulte."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Alejandro H. Domínguez (presidencia) con adhesión de la Dra. Amalia I. Montes (adhesión expresa: "Adhiero a las conclusiones del voto que antecede").
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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