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Tribunal Superior

SUAREZ LO BELLO MARCOS ANTONIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza impugnando la sanción de cesantía dictada por la Resolución N° 444-S-2021. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución N° 444-S-2021 por falta de razonabilidad y contradicción administrativa y ordenó imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05721399-4
Costas Nulidad administrativa Cesantia Estabilidad del acto administrativo Accion procesal administrativa Ley 6722 Contradiccion administrativa Suprema corte mendoza Principio de buena administracion Prerrogativa previsional

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos Antonio Suárez Lo Bello (personal policial, Cabo, retirado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sanción disciplinaria de cesantía impuesta por Resolución N° 444-S-2021 (sanción basada en actuaciones sumarias por hechos de enero de 2016) y sus consecuencias; se instancia la revisión del obrar administrativo por arbitrariedad, desproporción y vicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de la Resolución N° 444-S-2021; se imponen las costas a la demandada y se difieren los honorarios. Se advierte y sanciona la falta de razonabilidad/contradicción en la actuación administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los antecedentes de la causa, se desprende una circunstancia que considero determinante a los fines de su solución y que se encuentra dada por la palmaria irregularidad que denota el obrar de la administración demandada, en virtud de su contradicción e ilogicidad intrínseca.

La sucesión de los actos emitidos en el ámbito de la accionada, da cuenta de la circunstancia apuntada, en tanto resulta demostrativa de que la misma administración emitió en forma concatenada actos administrativos que no guardan compatibilidad y/o coherencia entre sí.

En efecto, las actuaciones administrativas N° 4977-D-2016-00107 fueron iniciadas en fecha 03/02/2016 ... En el marco de tales actuaciones se dispuso la tramitación de información sumaria administrativa ... Por su parte, en el ámbito del expediente N° EX-2019-04071323-GDEMZA, se emitió la Resolución N° 3657 (05/11/2019), por la cual el Ministro de Seguridad dispuso el pase a situación de retiro del actor ... En los Considerandos de dicho acto ... dejó consignado el Ministerio de Seguridad que “la Inspección General de Seguridad informa que el Cabo -Personal Policial- SUAREZ LOBELLO, MARCOS ANTONIO registra Sumario Administrativo bajo N° 4977-D-2016-00107”. Es decir, resultaba una circunstancia tenida presente en oportunidad del dictado de dicho acto que dispuso el pase a retiro, que el actor se encontraba sujeto a sumario disciplinario a dicha fecha.

En este contexto, el referido acto, además de disponer el pase a retiro en su art. 1°, en su art. 2° agradeció al actor por los años de servicio prestados a la Provincia de Mendoza, “a través del desempeño diario de sus tareas, las que fueron llevadas a cabo con eficiencia, iniciativa, responsabilidad y compromiso, cualidades que deben ser reconocidas y valoradas”.

Luego, en el ámbito del expediente N° 4977-D-2016-00107, el Ministro de Seguridad dicta la Resolución N° 0444-S (23/02/2021), por la cual aplicó la sanción expulsiva de cesantía al actor (art 1°) ... El obrar apuntado, exhibe un actuar administrativo alejado del principio de buena administración (art. 1°, II, punto f LPA) y la consumación de un vicio en la emisión de la voluntad y en el objeto del acto (art. 63° inc c y 53° inc a LPA), en tanto implicó la adopción de decisiones carentes de congruencia en relación con un mismo destinatario.

...

Por consiguiente, no luce razonable el actuar administrativo el cual atenta contra el principio de buena administración (art. 1°, II, punto f LPA) y exhibe la consumación de un vicio en la emisión de la voluntad y en el objeto del acto (art. 63° inc c y 53° inc a LPA).

Atento a todo ello ... corresponde hacer lugar a la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Mario D. Adaro (preopinante) y adhesiones de los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría y constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 6722 (Mendoza)arts. 100; art. 8; art. 9 incs. 1 y 2; art. 43 incs. 1, 2, 3, 4; art. 44 inc.3; art. 56; art. 58; art. 81; art. 85
  • Ley 9003 (Mendoza)art. 1
  • Ley 4176 (Mendoza)art. 21

Fallos que cita

  • "Ulloa"SCJM Sala Primera · 06/06/2018
  • "Sánchez, Lucía"SCJM
  • "Lerda, Cecilia Andrea"SCJM
  • "Assat, Elizabeth"SCJM

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