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Tribunal Superior

F Y QUERELLANTE C/ SARMIENTO HENRIQUE GERARDO RUBEN Y SOSA FERNANDEZ FERNANDO GABRIEL P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento por prescripción dictado a favor de Sosa Fernández y Sarmiento Henrique por robo agravado con arma. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia n.º 4.223 por error en el cómputo del plazo de prescripción y remitió la causa para que se tramite conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07850719-9/1
Casacion Prescripcion Sobreseimiento Computo de plazos Robo agravado Art. 67 cp Suspension por funcion publica Sarmiento henrique Sosa fernandez Remision a tribunal

¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal en Jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos).

¿A quién se demanda?

Fernando Gabriel Sosa Fernández y Gerardo Rubén Sarmiento Henrique (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia n.º 4.223 del Tribunal Penal Colegiado N.º 1 que sobreseyó definitivamente a los imputados por prescripción de la acción penal respecto del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (art. 166 inc. 2 párr. 3 del CP). El agravio alega error sustancial en el cómputo del plazo de prescripción y sostiene que la suspensión por el ejercicio de la función pública se extendió hasta el 1/11/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se anuló la sentencia n.º 4.223 y se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 1 para que la OGAP tramite de ley y se dicte nuevo pronunciamiento conforme al criterio de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes tal como figuran en la sentencia):

"Analizada la cuestión sometida a revisión, corresponde concluir que le asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal, toda vez que el tribunal de la instancia anterior efectuó un cómputo incorrecto del plazo de prescripción de la acción penal."

"En consecuencia, y tal como correctamente se reconoce en la resolución impugnada, el supuesto analizado se encuentra alcanzado por la previsión contenida en el segundo párrafo del art. 67 del CP, en cuanto establece que «la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público»."

"Ello conduce necesariamente al día 1 de noviembre de 2016, momento a partir del cual comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción penal respecto de ambos acusados, el que hasta entonces se encontraba suspendido por imperio legal."

"De tal modo, sin perjuicio de la eventual existencia de otros actos con aptitud interruptiva que pudieran surgir de las constancias de la causa, al momento del dictado de la sentencia impugnada –16 de abril de 2025– no se había producido la extinción de la acción penal respecto de Sarmiento Henrique y Sosa Fernández."

Citas textuales más importantes:

"la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público" (segundo párrafo del art. 67 del CP).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que explica y propone la solución fue del Dr. José V. Valerio; los Dres. Julio R. Gómez y María Teresa Day adhieren, formando mayoría unánime en el acuerdo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)arts. 7, tercer párrafo
  • CPP (Provincia De Mendoza)art. 474 inc. 1; art. 353 inc. 4; art. 373
  • CP (Provincia De Mendoza)arts. 59 inc. 3; art. 62 inc. 2; art. 63; art. 67 (segundo y último párrafo); art. 166 inc. 2, tercer párrafo

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