UNION BAT S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Unionbat S.A. promovió acción procesal administrativa para anular la Resolución N° 037/2023 y actos previos que impusieron Derechos de Publicidad y Propaganda (período 2019). La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda por vicios graves del procedimiento administrativo y violación del derecho de defensa, anulando los actos y ordenando la restitución del pago previo con intereses.
¿Quién es el actor?
Unionbat S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 37/2023 (y Resol. N° 3108 y N° 0732) que confirmó determinación de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) período 2019; reclamo de devolución de suma abonada (pago previo $44.640,92 según prueba) y de la liquidación original N° 012470 por $18.819,95 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción procesal administrativa. Se anulan las Resoluciones N° 037/2023, N° 3108 y N° 0732; se ordena a la Municipalidad restituir el pago previo a la actora con intereses legales y se imponen las costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes... el elemento destacado excede de una mera cuestión de oportunidad y/o tempestividad... hace a la debida sujeción de la administración fiscal a los principios de juricidad y de buena administración (art. 1 ap. II b y f LPA), en una materia en la que son de aplicación especiales principios constitucionales."
"En este contexto, no podría entenderse viable que la administración procediera con prescindencia del procedimiento de determinación reglado por el orden fiscal, que exige a nivel normativo la emisión de un acto que reúna los debidos requisitos y que sea dictado después de dar vista -con posibilidad de defensa y prueba- al sujeto verificado."
"De la prueba obrante en la causa, se constata tal extremo invocado por la parte actora... durante el procedimiento administrativo sólo se le corrió vista a la empresa actora de la liquidación ya consumada -y no en forma previa a emitir la misma-, pero además tampoco se pusieron en su conocimiento las respectivas actas de relevamiento que darían sustento a las mismas..."
"Todo lo expuesto evidencia la afectación al derecho de defensa de la sociedad accionante, omitiendo elementos necesarios para el desarrollo legítimo del procedimiento establecido en el art. 47 del CTM..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Hacer lugar a la demanda... anular los actos impugnados... ordenar a la demandada que restituya a la actora la suma que abonó oportunamente en concepto de pago previo, con más los intereses legales... Imponer las costas del proceso a la demandada vencida."
(Adhesión): Los Dres. Julio R. Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren al voto en todos sus extremos.
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