Recurso De Apelación en C-176863/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Barrionuevo, Víctor Rolando c/ Galeno ART. S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo y se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de Galeno ART y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $23.134.167,67, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Señor Víctor Rolando BARRIONUEVO.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y su normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (según lo resuelto en grado), condenó a la ART al pago de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 ($23.134.167,67), impuso costas al apelante y reguló honorarios por $628.343,52 y $897.633,60.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original del tribunal):
"I.- Se inician las presentes actuaciones por el Recurso de Apelación deducido por el Doctor Nicolás Daniel ARIAS CAU en representación de Galeno ART. S.A., mediante escrito digital Nº 1985613, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2025 ... Por dicha resolución, la magistrada de grado declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley Nº 24.557; hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Víctor Rolando BARRIONUEVO, en contra de Galeno A.R.T. S.A., condenándola a abonar la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 67/100 ($23.134.167,67), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."
"IV.1.2.- Ahora bien, si ajustáramos el ingreso base mensual para calcular la indemnización que le correspondería al Señor BARRIONUEVO, mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia (conforme lo sostenido en el precedente citado) y a su resultado le aplicáramos las demás variables que forman parte de la liquidación y que no han sido materia de agravio (coeficiente de edad y porcentaje de incapacidad), resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior."
"Es en estos supuestos cuando se vuelve imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios, tanto de raigambre constitucional e internacional (art. 14, 17, 75 inc. 22 de CN, convenios OIT, entre otros), del trabajador."
"V.- Por los argumentos dados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Nicolás Daniel ARIAS CAU, en representación de GALENO ART SA, en fecha 22 de octubre de 2025, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo el día 13 de octubre de 2025."
(Voto de la Dra. Montes: "Presto adhesión a las conclusiones vertidas en el voto que antecede." — adhesión que conforma la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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