Recurso De Apelación en C-225922/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Serrano Soledad Elisa C/ Estado Provincial
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 05/02/2022 en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, corrigió el porcentaje de incapacidad al 14,46% por aplicación del Decreto 659/96 y ordenó recalcular el monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Soledad Elisa SERRANO (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Joaquín Alberto FRIAS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización en concepto de Ley de Riesgos del Trabajo por las consecuencias dañosas de un accidente in itinere ocurrido el 05/02/2022.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy hizo lugar al recurso de apelación del Estado Provincial, revocó la sentencia de fecha 17/09/2025 y su aclaratoria del 29/09/2025, corrigió el porcentaje de incapacidad a 14,46% (parcial, permanente y definitiva) y ordenó que en sede de origen se fije un nuevo importe indemnizatorio. Impuso costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en el fallo)
"En el caso particular de autos, le asiste razón al apelante, que el perito médico, sin fundamentación alguna, al determinarle el porcentaje de incapacidad a la actora por la limitación funcional del codo, en la pronación del 6%, y en la supinación del 6%, se ha apartado ostensiblemente del Decreto 659/1996.
El Dr. CAUSARANO, en su informe pericial (ED 1280460), en el capítulo denominado “Estado Actual – Examen Médico”, textualmente dice: “…Flexión 100° Extensión 30° -Supinacion 0 a -80° Pronacion -0 a 80°…”. Posteriormente, al establecer las incapacidades por esas limitaciones funcionales del codo las fijas de la siguiente forma: Flexión 100° = 8%, Extensión 30° = 4%, supinación 0 a 80° = 6% y pronación de 0 a 80° = 6%.
Ahora bien, en relación a los porcentajes de incapacidad determinados por flexión y extensión, con correctos y ellos son coincidentes con expresado en el Decreto 659/96. En cambio, el Dr. CAUSARANO fija incorrectamente el porcentaje de la limitación del codo en los movimientos de pronación y supinación, ya que el mismo, en su pericia, refiere que la Sra. SERRANO tiene un movimiento con pronación y supinación que va de 0° hasta los 80°; ello quiere decir, conforme lo determinado en el propio Baremo (Decreto 659/96), que la misma no padece de limitaciones en ninguno de esos dos movimientos, ya que puede girar la palma de la mano hacia arriba (como si recibiera algo (supinación), como así también hacia abajo, como si estuviera dejando algo o sosteniendo una herramienta (pronación), sin inconveniente alguno.
Obsérvese que el Decreto 659/96, por 80° de supinación o pronación, otorga un 0% de incapacidad; mientras que por 0°, ni siquiera lo valora. En definitiva, el perito médico, sin dar razones, se apartó de la Tabla de Evaluaciones Médicas establecidas por el mencionado Decreto, cuya observancia es obligatoria para los mismos."
"Por los argumentos expuestos, corresponde corregir el porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia, de la siguiente manera: a) Flexión 100° = 8%; b) Extensión 30° = 4%; sumatoria de a) + b) = 12%, sobre el que se debe agregar el porcentaje por miembro hábil = 12 5% = 0,6%, lo que hace un total del 12,6. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación conforme lo informado por el perito: a) Limitación para sus tareas habituales – moderada = 12,610% = 1,26%; y c) factor edad: 0,60%; lo que hace un total por factores de ponderación del 1,86%. En conclusión, corresponde reconocerle a la Señora SERRANO como incapacidad, parcial, permanente y definitiva a consecuencia del accidente in itinere que sufriera en fecha 05 de febrero de 2022, del 14,46% de la total obrera."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez expuso los fundamentos y votó por hacer lugar al recurso; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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