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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE OPOSICION EN C-258977/2024 DAÑOS Y PERJUICIOS: GIGENA, MARIA SOL C/ GALIAN, CARLA ANDREA

La actora promovió dos demandas (daños y perjuicios y despido) relacionadas con la misma relación laboral. La Cámara hizo lugar al incidente de oposición a la remisión y declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 4 para acumular ambos expedientes, por aplicación del artículo 216 del CPCC y por haberse notificado primero en el expediente de daños y perjuicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22452/2025
Dano moral Economia procesal Despido indirecto Incidente de oposicion Competencia negativa Acumulacion de autos Mesa general de entradas Articulo 216 cpcc Notificacion previa 23/05/2025 Vocalia unipersonal n? 4

¿Quién es el actor?

María Sol Gigena.

¿A quién se demanda?

Carla Andrea Galián (propietaria de la estética “Athara Store”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En C-252544/24: despido indirecto (art. 245 LCT), falta de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso e integración, diferencias salariales, horas extras, SAC no abonado, vacaciones no gozadas, multa Ley 24.013, indemnización Ley 25.323. En C-258977/2024: daños y perjuicios por daño moral y psicológico por hechos ocurridos en la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de oposición a la remisión del expediente C-258977/2024 y se declaró competente para entender en la causa a la Vocalía Unipersonal Nº 4, con acumulación del expediente C-252544/24; se ordenó la radicación definitiva y remisión por Mesa General de Entradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El CPCC establece en su art. 216 los requisitos de procedencia para la acumulación de procesos: 'ARTÍCULO 216.- PROCEDENCIA. Procederá la acumulación de procesos a petición de parte o de oficio cuando hubiese sido admisible la acumulación subjetiva de acciones y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro…'."

"De todo lo expuesto diré que, no obstante no existir entre las causas peligro de que la sentencia que pudiere dictarse en uno produzca efectos de cosa juzgada en el otro; observo que existe identidad de sujetos como así también de causa, en razón que el juez que entienda en el expediente C-252544/24 deberá ponderar, al momento de resolver, la conducta de la demandada por el probable ejercicio de violencia psicológica y moral devengado durante la relación laboral hasta su desvinculación como una de las causales de extinción del vínculo de trabajo. Ello sumado a que existe identidad en la mayoría de las pruebas ofrecidas en cada expediente por lo que la acumulación resultaría adecuada a los principios de celeridad, concentración y economía procesal, procurándose de esta manera 'ahorrar esfuerzos y gastos, tratando de eliminar formalidades irrelevantes…' (artículo 11 del CPCC)."

"Ahora bien, no obstante considerar acertada la decisión tomada por la Señora Juez Titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4 del Trabajo respecto a la acumulación de las causas judiciales, lo cierto es que debo asistirle razón al Doctor ONTIVEROS por cuanto conforme lo indica el último párrafo del artículo 216 del CPCC 'la acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiere notificado la demanda'. Así del análisis de las constancias ... surge que la Señora Carla Andrea GALIAN, fue notificada en primer término del expediente de 'Daños y Perjuicios' el día 23/05/25, y con posterioridad de demanda de despido en fecha 30/05/2025, por lo que en aplicación del artículo 216 del CPCC corresponde que la acumulación recaiga sobre la magistrada titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez propone y desarrolla el voto que contiene el acuerdo; la Dra. Montes adhiere. No existen votos en disidencia.

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