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Tribunal Superior

GALENO ART S.A EN J° 162767 BELLO GERMAN PAUL C/ GALENO ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por incapacidad laboral parcial y reclamó indemnización por lesión sufrida el 5/11/2020. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y modificó la sentencia fijando la indemnización en $1.450.549,26 con intereses desde 5/11/2020, confirmando la aplicación de la Ley 24.557 (texto según Ley 27348) al momento de la primera manifestación invalidante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06774929-9/1
Intereses Costas Riesgos del trabajo Incapacidad parcial Ley 27348 26 Ley 24.557 Resolucion srt 70/2020 Ingreso base mensual (ibm) Honorarios (ley 9131). Capital historico $1.450.549

¿Quién es el actor?

Germán Paul Bello, trabajador (mecánico múltiple superior en Scania Argentina SAU).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente por lesión en muñeca derecha ocurrida el 5/11/2020; reclamó sumas indemnizatorias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Galeno ART S.A. y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado en su parte resolutiva determinando que proceda la demanda del actor en la suma de $1.450.549,26 (capital histórico), con interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA desde el 5/11/2020 hasta el plazo de pago; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y demás providencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo tal premisa, y teniendo en cuenta la fecha considerada de la primera manifestación invalidante (5/11/2020), resulta de aplicación la Ley 24557, texto ordenado por Ley 27348. Esto conlleva la aplicación de la Resolución 70/2020 vigente para el período 1/09/2020 al 28/02/2021."

"En ese cometido, la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (5/11/2020). Para ello, tengo en consideración que el IBM determinado por el Tribunal, asciende a la suma de $ 131.251,89. El resultado de la fórmula se estableció en $ 1.208.791,05 (53 $ 131.251,89 8,56% 2,03). Comparado con la Resolución SRT 70/2020 se concluye que el piso no resulta aplicable. A dicha suma corresponde adicionar el porcentaje ordenado en el art. 3 de la Ley 26773 (20%) y así concluir en un total de capital histórico de $ 1.450.549,26."

"El monto indemnizatorio devengará intereses sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (5/11/2020) hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme el decisorio de la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del art 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que inaugura (Dra. María Teresa Day) y los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Mario Daniel Adaro acuerdan en admitir el recurso y modificar la sentencia conforme lo previsto. El Dr. Mario Daniel Adaro figura en "disidencia parcial" respecto de la cuestión referida al DNU 669/2019 (sostuvo la invalidez insanable del mismo), pero la decisión de la mayoría fue la plasmada en el dispositivo final.

Leyes que cita

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