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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-088127/2017 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Areco, Claudio Adán Abel C/ Estado Provincial - Policía De La Provincia De Jujuy

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente/enfermedad de trabajo contra el Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, revocó la liquidación y determinó el porcentaje de incapacidad total operativo en 19% T.O., rechazando la apelación de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22255/2025
Costas Accidente de trabajo Apelacion Comision medica Incapacidad permanente parcial Factores de ponderacion Calculo ibm Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Claudio Adán Abel ARECO, por apoderado Dr. Ramiro Ignacio SAN JUAN.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy, representado por la Procuradora Fiscal Dra. Andrea Isabel SZECSI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y compensación adicional (Ley 26.773) por incapacidad permanente parcial derivada de lesión en ocasión del servicio ocurrida el 05/08/2015; liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la representación del Estado; se hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocándose los puntos II, IV y V de la sentencia de grado y su aclaratoria, ordenando nueva liquidación fijando la incapacidad permanente parcial y definitiva en 19% de la T.O.; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Por lo expuesto, soy de opinión que este agravio tampoco puede prosperar."

"Por lo tanto, en lo que respecta al factor de ponderación relacionado con la dificultad para realizar tareas (20% sobre 15% de incapacidad) concluyo que el resultado correcto es 3%; al cual se adicionará por edad 1% (no observado); proporcionando como resultado total por grado de incapacidad parcial y permanente del actor un 19% de la T.O. (15 + 3 + 1), porcentaje que resulta mayor al fijado en la sentencia recurrida."

"VI.- Por los argumentos dados, corresponde rechazar sin más el recurso de apelación interpuesto por la Doctora Andrea Isabel SZECSI ...; y hacer lugar al recurso deducido por el Doctor Ramiro Ignacio SAN JUAN ... debiendo la Vocalía Unipersonal de Origen Nº 7; firme la presente realizar nueva liquidación rectificando el porcentaje de incapacidad permanente, parcial y definitiva por ser el correcto el 19% de la T.O.; por último, regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LA-19864/2023 (Recurso de Inconstitucionalidad expte. D-000997/13, "Riego de Trabajo: Gaspar Alejandro c/ Consolidar ART SA – BBVA y otro")SCJ Jujuy
  • LA 58, Nº 1340SCJ Jujuy
  • LA 4, Nº 226SCJ Jujuy
  • LA 5, Nº 141SCJ Jujuy
  • LA 5, Nº 151SCJ Jujuy
  • LA 6, Nº 133SCJ Jujuy
  • LA 6, Nº 261SCJ Jujuy

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