FC/ COSIMANO ANGELINI GUSTAVO DAMIAN P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE (80898) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la absolución por beneficio de la duda en tres causas por robos agravados con arma de fuego. La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso, anuló la sentencia n° 2.136/2022 y ordenó la remisión de las actuaciones para la realización de un nuevo debate por otro juez.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos; Procurador General adhirió al recurso).
¿A quién se demanda?
Gustavo Damián Cosimano Angelini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia penal que absolvió al acusado como autor penalmente responsable de tres hechos de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2, párr. 3° CP) y la nulidad de reconocimientos fotográficos; se solicita nulidad de la sentencia y nuevo pronunciamiento (arts. 203, 204, 486 CPP).
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso de casación, se anula la sentencia n° 2.136 de fecha 24/05/2022 y se remiten las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 2 para que la OGAP designe el juez que intervenga en la realización de un nuevo debate. Votos favorables: Dr. José V. Valerio y Dr. Mario D. Adaro. Dr. Omar A. Palermo ausente por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes (texto original del tribunal):
"En función de las consideraciones antes realizadas, en particular de todas y cada una de las declaraciones y la prueba instrumental incorporada en las tres causas por las que el acusado fue llevado a debate, entiendo que el análisis de toda la prueba reunida para en cuanto a la determinación de la autoría de Cosimano Angelini ha sido parcial e incompleto. De tal manera, considero necesario que exista un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en el que se analice si existe, o no, suficiente mérito para arribar a una sentencia de condena.
Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera afirmativa a la primera cuestión planteada al acuerdo.
ASÍ VOTO."
"De conformidad a lo resuelto en la cuestión anterior, corresponde anular la sentencia n° 2.136, y sus fundamentos, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial a fin de que la OGAP determine el juez que habrá de intervenir en la realización de un nuevo debate.
ASÍ VOTO."
Y el bloque dispositvo final reproducido textualmente:
"RESUELVE:
1.- Admitir el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, anular la sentencia n° 2.136 de fecha 24 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial respecto de Gustavo Damián Cosimano Angelini.
2.- Remitirse las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial a fin de que la OGAP determine el juez que habrá de intervenir en la realización de un nuevo debate.
Regístrese. Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Omar A. Palermo no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Resolución N° 96/21 (Procuración) (Provincia De Mendoza (procuración General))
- Resolución N° 82/20 (MPF) (Provincia De Mendoza (mpf))
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