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Tribunal Superior

SERRANO FABIOLA JAQUELINA EN J° 166467 SERRANO FABIOLA JAQUELINA C/ OMINT ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por síndrome de túnel carpiano bilateral atribuido a tareas de fraccionamiento y reposición en supermercado. La Suprema Corte Provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, determinó la existencia del nexo laboral y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para la liquidación de la indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07488073-2/1
Costas Pericia medica Incapacidad laboral Nexo causal Enfermedad profesional Decreto 658/96 Posiciones forzadas y gestos repetitivos Sindrome de tunel carpiano bilateral F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Remision para liquidacion Trabajo (supermercado) F | arrieta | scjm (ex sala ii) | 2019-02-18 | F | cortez | scjm (ex sala ii) | 2020-06-30 | F | negrete ulloa | scjm (ex sala ii) | 2021-03-03 | F | tello | scjm (ex sala ii) | F | garay | scjm (ex sala ii) | 2024-09-02 | F | lucero | scjm (ex sala ii) | 2021-05-11 | F | cs expte. 4120/200002 carnadiu sa c/ banco de la provincia de buenos aires | cs | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Fabiola Jaquelina Serrano.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (y se vincula la empleadora Dorinka S.R.L. por las tareas realizadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente por $10.940.557,33 por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) atribuida a la actividad laboral.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial; modificar la sentencia de grado por entender acreditado el nexo causal entre la enfermedad y la tarea laboral; anular la sentencia de primera instancia y remitir el expediente al tribunal de origen para que liquide la indemnización conforme al porcentaje de incapacidad ya fijado; imponer costas a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo:

“…el nexo causal debe surgir del plexo probatorio y no sólo del dictamen médico, el cual se encuentra sometido al juicio crítico de la función juzgadora. Es el juzgador quien posee la atribución privativa de establecer la causalidad/concausalidad y, si bien en principio debe partir de la pericia médica cuando la misma tiene rigor científico, el juicio de la causalidad debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en la causa no bastando al efecto la valoración del experto” (SCJM, Sala II, “Arrieta” 18/02/2019, “Cortez” 30/06/20, “Negrete Ulloa” 3/03/21).

“En la presente causa resultó acreditado que la trabajadora sufre limitación funcional en ambas muñecas por síndrome de túnel carpiano bilateral, según informó el perito de sorteo, en base a un estudio médico actualizado de fecha 23/07/23 (electromiograma de miembros superiores) y al examen físico con medición goniométrica.”

“Se advierte que resultó probada que la exposición de la actora a tareas repetitivas con posiciones viciosas y de esfuerzo, típicas de las labores que realizó de organización, fraccionamiento y reposición de mercaderías en frío en un supermercado, que impactaron en sus manos y muñecas de manera negativa, al punto tal que le dificulta la realización de sus tareas habituales, tal como informó el perito de la causa. (fs. 402/408 del expediente principal en pdf).”

“Las dolencias incapacitantes reclamadas se encuentran expresamente incluidas en el baremo legal (Decreto N° 658/96) que prevé, dentro del agente de riesgo ‘POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO’; como enfermedad de ‘Muñeca, manos y dedos’, al síndrome del túnel carpiano…’”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia. Los tres Ministros (Palermo, Day y Gómez) adhieren y acuerdan la resolución.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Decreto 658/96
  • Ley 3641 (Provincial (mendoza))arts. 15, 31

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