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Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ MIRTA NORMA c/ SALVADOR JOSE ANTONIO Y OTROS s/SIMULACION

La actora promovió demanda para declarar la simulación de un acto de compraventa de un inmueble. La Corte Suprema dejó sin efecto la revocación de la cámara, resaltando que el recurso de apelación solo cuestionaba la obligación de escriturar, limitando así la revisión del fondo del asunto.

Recurso extraordinario Recurso de apelacion Principio de congruencia Cosa juzgada Iura novit curia Sentencia arbitraria Exceso en el pronunciamiento Demanda Simulacion Compraventa Inmueble Jurisdiccion Apelacion Nulidad absoluta Registro de la propiedad Limitacion constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Limitación de la jurisdicción de las cámaras
- Principio de congruencia La actora promovió demanda para que se declare simulado el acto jurídico de compraventa de un inmueble por haber sido adquirido por interpósita persona. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor de la actora. La actora interpuso un recurso de apelación, en el que se agravió únicamente de que se hubiera condenado a los demandados a escriturar, cuando ello podía haberse evitado ordenando la comunicación de la declaración de simulación al Registro de la Propiedad Inmueble. La cámara revocó la decisión de primera instancia, rechazó la demanda y consideró que la nulidad absoluta del negocio jurídico debía ser declarada de oficio. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que el recurso de apelación deducido por la actora se orientó exclusivamente a cuestionar que se hubiera condenado a los demandados a escriturar, pues ello podía evitarse ordenando la comunicación de la declaración de simulación al Registro de la Propiedad Inmueble y disponiendo que se dejara sin efecto la inscripción de dominio de la titular registral, haciendo constar que la real titular era la actora. Es decir, el modo en que había sido articulada la impugnación excluía la posibilidad de que el tribunal examinara lo decidido sobre el fondo del asunto y solo lo autorizaba a revisar la cuestión atinente a la obligación de escriturar y la instrumentalización de la inscripción en el registro pertinente. Recordó el Tribunal que si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. Los tribunales de apelación no pueden exceder –en materia civil
- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional. Mostrar menos

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