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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - TAPIA ARAYA, JOSUE NAHUN ELIAS ENOC c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un robo a mano armada en una cafetería. La Corte Suprema revocó la condena, argumentando que la responsabilidad de la demandada no se justificaba por la afirmación dogmática de que el robo era inevitable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039889/2016/2/RH001
Danos y perjuicios Robo con armas Fuerza mayor Responsabilidad civil Obligacion de seguridad Caso fortuito Defensa de consumidores y usuarios Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Terceros Fundamentos de la sentencia Poder judicial Corte suprema Debido proceso Defectos en la fundamentacion normativa Robo a mano armada Deposito necesario Proteccion al consumidor Codigo civil y comercial Arbitrariedad Ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Daños y perjuicios derivados de un robo en un local comercial

La cámara condenó a una cafetería a abonar una suma por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por el actor en el interior del local. Sostuvo que era responsable de los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las normas sobre protección de los consumidores y descartó que el hecho constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor.

La Corte descalificó esta decisión con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias.

Señaló que se fundaba en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar “mecanismos de seguridad” y capacitar al “personal en que delega la efectiva vigilancia”.

Consideró que tal aseveración resultaba manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos.

Agregó el Tribunal que tampoco se explicó de qué manera un robo a mano armada sería “una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad” de un establecimiento comercial como el de la demandada a fin de descartar la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 1733, inciso e, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1371, 1730, 1731, 1733, 1724, 1368, 1375, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 514
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 42
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.240arts. 5, 53 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 1913 (Caba)

Fallos que cita

  • D'OdoricoCSJN · Fallos 326:107
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 324:1378CSJN
  • Fallos 257:127CSJN
  • Fallos 293:163CSJN
  • Fallos 300:642CSJN
  • Fallos 301:341CSJN
  • Fallos 314:424CSJN
  • Fallos 325:1691CSJN
  • Fallos 327:1491CSJN
  • Fallos 344:1062CSJN

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