Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo, EN C-258289/2024 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LIQUIN, YAMIL FREDY C/ GALENO ART. S.A
El trabajador demandó por enfermedad/accidente de trabajo y se fijó una indemnización por incapacidad parcial del 16,39% por $51.872.853,38. La Cámara rechazó la apelación de GALENO A.R.T. S.A. y confirmó la liquidación realizada por la juez de grado aplicando los precedentes Revollo y Rodríguez, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Yamil Fredy Liquin (trabajador).
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo; se acreditó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,39% encuadrada en art. 6 LRT; se reclamó monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GALENO A.R.T. S.A., confirmando la sentencia de monto de condena que fijó la indemnización en $51.872.853,38; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en $517.053,21 para el Dr. Enzo C. Magliano y $361.937,25 para el Dr. Nicolás Arias Cau.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II a.- Respecto al primer agravio, en la sentencia de fondo, se tuvo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,39% derivada de afecciones que fueron encuadradas en las previsiones del art. 6 de la LRT. Ello fue consentido por ambas partes.
Luego, en base a dichos hechos comprobados, se resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador y, en el fallo apelado, se fijó el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14.2.a LRT y el art. 3 de la ley 26.773, en la suma total de $51.872.853,38.
Entrando al análisis de los agravios expuestos, en cuanto al cuestionamiento del valor del ingreso base mensual tomado para efectuar el cálculo, de acuerdo a lo previsto por el art. 12 inc. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, observo que se consideró el promedio de los salarios devengados por el actor –los cuales se extrajeron de las declaraciones juradas al Sistema Único de Seguridad Social agregados por el recurrente mediante escrito digital Nº 1973240, durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, -Julio de 2023 a junio de 2024- los cuales se actualizaron con índice RIPTE, hasta dicha fecha.
Luego se calculó el promedio y a su resultado se lo incrementó, con el mismo índice hasta la fecha de la sentencia, tal como lo dispone el art. 12 inc. 2 de la mencionada ley.
Y para arribar al monto de condena mencionado anteriormente, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente N.º LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.
Luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”): “resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”. Y toda vez que al efectuar dicha comparación resultó una suma menor, fijó el monto de condena conforme el cálculo dispuesto en el precedente Revollo.
En esa inteligencia, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial y el agravio señalado por el apelante, no es tal ya que no indica cual es el error en el que incurre la juez a quo, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."
(Adhesión del Dr. Guesalaga: "Adhiero a las conclusiones del voto que antecede.")
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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