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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.C.N. DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por cobertura de medicamento y tratamientos de rehabilitación solicitó una afiliada de PAMI; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100% de RITUXIMAB y las sesiones de fisioterapia y kinesioterapia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017415/2026/1/CA001
Amparo Rituximab Pami Cobertura medica Enfermedad poco frecuente Neuromielitis optica Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 26.689

¿Quién es el actor?

S. C. N. (amparista identificada en autos).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de provisión inmediata y cobertura al 100% del medicamento RITUXIMAB (500 mg/50 ml, 2 unidades semestrales) y tratamiento de rehabilitación consistente en 12 sesiones mensuales de fisioterapia y 12 sesiones mensuales de kinesioterapia, por prescripción médica para Neuromielitis Óptica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el recurso relativo a la medida cautelar y, respecto del fondo, confirmó la resolución de fecha 12/06/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura al 100% de la medicación y las prestaciones de rehabilitación, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada y regulando los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, de la simple lectura de los términos de la cautelar peticionada, y de la resolución de fondo aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria otorgada, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico."

"En tales condiciones, cabe concluir que se encuentran configurados los presupuestos de procedencia de la acción de amparo previstos por el art. 1 de la Ley 16.986, toda vez que la conducta desplegada por la demandada, en cuanto omite brindar la cobertura requerida, resulta manifiestamente arbitraria e ilegitima y resulta susceptible de ocasionar una lesión actual al derecho fundamental de acceso a la salud del amparista."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación en este punto."

"Corresponde entonces remitirse a las pautas dadas [en la Ley 27.423]. ... no encontrando motivos suficientes que permitan apartarse de lo dispuesto por el Inferior es que corresponde confirmar la regulación de honorarios practicadas y consecuentemente rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 24.901arts. 1, 19, 11, 23, 33 · Discapacidad
  • Ley 26.689arts. 1, 3, 6 · Salud publica
  • Decreto 794/2015
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalart. 75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadarts. 1, 4

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