BAZA LUISA ELENA c/ BAZA RODOLFO AUGUSTO s/ DESALOJO
La actora promovió juicio de desalojo y el demandado impugnó una providencia que ordenó el sorteo de un perito tasador para estimar el valor locativo. La Cámara denegó la queja por apelación denegada sosteniendo que la providencia aplicó una norma expresa (art. 39 ley 5480) y que la cuestión sobre el pago de honorarios se resolverá conjuntamente con la determinación del valor, siendo apelable en oportuno momento.
¿Quién es el actor?
BAZA, LUISA ELENA (actora en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
BAZA, RODOLFO AUGUSTO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por desalojo; en este incidente se discute la providencia de fecha 22/02/2022 que ordenó el sorteo de un perito tasador para estimar el valor locativo del inmueble y la consecuente regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso de queja interpuesto por el demandado contra la apelación denegada; se remiten las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para agregarlas al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la denegación del recurso de apelación articulado en subsidio por el quejoso contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2022, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada.
Desde este punto de vista, el art. 698 del CPCC establece que contra las providencias simples es admisible la revocatoria y que la resolución que la decida hace ejecutoria para la parte recurrente, a menos que la revocatoria haya sido acompañada del recurso de apelación en subsidio pero siempre que '...que la providencia fuera apelable ...'.
A su vez, el art. 701 del mismo digesto dispone que las providencias simples solo pueden ser objeto de apelación cuando causaren un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva. Y desde esta perspectiva es claro que la decisión recurrida no causa gravamen irreparable al quejoso por cuanto la decisión del planteo efectuado por el demandado en orden a determinar a cargo de quién quedará el pago de los honorarios del perito tasador, debe ser emitida conjuntamente con la decisión determinativa del valor (art. 39 Ley 5480) que opera como sentencia definitiva para el tema, y tal decisión aún será pasible del recurso de apelación previsto en la normativa procesal vigente.
Por lo tanto, conforme lo prescripto por los Arts. 698, 701, 740 y concordantes del C.P.C. y C., no corresponde admitir la queja."
No registra voto en disidencia; el acuerdo dispone expresamente la denegatoria y la remisión al Juzgado de origen.
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