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Cámara de Apelaciones

ZAVALA, RITA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes de su pensión previsional. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la demandada en parte, declaró constitucional la Ley 27.541 para la movilidad del haber de la actora, confirmó lo demás y ordenó la imposición de costas en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027613/2022/CA001
Reajuste de haberes Pension por retiro transitorio por invalidez Ley 27.541 Ley 27.426 P.b.u. Villanustre Elliff Costas Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

ZAVALA, RITA FRANCISCA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de reajustes varios para que ANSES determine el haber inicial y readecúe el haber previsional de la actora; exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas adeudadas; impugnación de distintos índices y topes legales aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada respecto de los agravios sobre la actualización de la P.B.U. y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (arts. 265 y 266 CPCCN). Se modificó la sentencia de fecha 28/04/2023 para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 en cuanto a la movilidad del haber previsional de la actora y se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado. Se confirmó la sentencia en todo lo demás y se ordenó tener presente el precedente "Villanustre" en la ejecución. Se impusieron las costas de segunda instancia y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% a estimarse en la instancia inferior; no se reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U. y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge el señor Juez de grado nada dijo respecto a ello. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

"VI.- ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"SE RESUELVE: I. Declarar desierto el recurso de apelación de la parte demandada, respecto a los agravios referidos a la actualización de la P.B.U. y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, conforme arts. 265 y 266 del CPCCN. II. Modificar la sentencia ... a) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; y b) imponer las costas de primera instancia en el orden causado. III. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, debiendo tenerse presente la aplicación del precedente 'Villanustre'... IV. Imponer las costas de segunda instancia por su orden ... V. Protocolícese y hágase saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo; la decisión fue colegiada por la Cámara (Sala A).

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