VILLALUENGA CARLOS MACARIO c/ ROMERO ANTONIO ORLANDO s/ REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación para que se le restituya un inmueble ubicado en San Martín 3978, que alega de su exclusiva propiedad. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: valoró la prueba en conjunto y concluyó que no hubo desapoderamiento, pues el demandado acreditó adquisición de buena fe mediante recibos de la Cooperativa Hábitat.
¿Quién es el actor?
Carlos Macario Alejandro Villaluenga.
¿A quién se demanda?
Antonio Orlando Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble (San Martín n° 3978; padrón provincial n° 252.641 / padrón municipal n° 14.294) para que se restituya la posesión al actor en virtud de su título de propiedad (escritura pública n° 101 del 19/4/1995, matrícula Z-8650).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación y condenó en costas al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la Sentenciante interpretó que el accionante probó ser cotitular del bien reclamado en la demanda junto con Ibarra (primer requisito para la procedencia de la acción), pero no el desapoderamiento (segundo requisito para la procedencia de la acción), por cuanto aún cuando el accionado se encuentra en posesión del bien, estimó que éste lo compró de buena fe a la cooperativa Hábitat; que el Secretario de la Cooperativa era el Sr. Ibarra, quien cobraba las cuotas de las ventas de los lotes y de las viviendas a nombre de la Cooperativa, conforme los recibos adjuntados por el demandado; que según los testigos lo hacía en el estudio Villaluenga - Ibarra y, que quien construía la vivienda era el actor."
"De esa manera surge que la Sra. Juez tuvo por acreditada la afirmación del demandado en el sentido de que no desapoderó al actor del inmueble materia de la litis, sino que lo adquirió de la razón social Hábitat Cooperativa Limitada. Consideró que con la inspección ocular quedó corroborado que el demandado posee la vivienda en la que vive junto a su esposa e hijos (fs. 417 y vta.); que la existencia de la Cooperativa se acreditó con el informe del IPACyM (fs. 81), en tanto que, tuvo por acreditada la adquisición de la vivienda por el demandado con los recibos de pago de cuotas de manera regular a la Cooperativa, imputados a la compra de esa vivienda (fs. 23/48). Puso énfasis en la falta de impugnación de esos recibos y en la situación de rebeldía declarada en el juicio de la Cooperativa (fs. 98)."
"Para que esta acción sea procedente, debe existir privación de la posesión a través de la comisión de un acto ilícito. Debe concurrir un hecho involuntario del despojado, y no ser el resultado de la celebración de un contrato. ... La persona que entregó voluntariamente la posesión pierde contra el adquirente la acción reivindicatoria, quedándole las acciones propias del contrato."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (preopinante) con fundamentos exhaustivos; adhesión del Dr. Eduardo Dip Tártalo en idéntico sentido. Decisión por unanimidad del Tribunal (dos votos).
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