SALEH FRANCISCO ISMAEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando que se garantice la movilidad del haber jubilatorio en el 82%. La Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso de casación, concluyendo que el amparo era la vía idónea ante la existencia de ilegalidad manifiesta y lesión actual del derecho previsional.
¿Quién es el actor?
Saleh Francisco Ismael, jubilado provincial (73 años al momento).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca y efectivice la movilidad y porcentualidad del haber jubilatorio (82%) que le corresponde, y que la Provincia liquide y abone en lo sucesivo el haber conforme a ese porcentaje; se impugna la insuficiente liquidación y pago practicado por la Provincia.
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo confirmó la procedencia del amparo y ordenó a la Provincia observar en lo sucesivo el porcentual de movilidad del 82% (sentencia Nº 608 del 03/07/2015). La Corte, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de la Cámara; impuso costas de esta instancia a la demandada y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, una interpretación armónica de las disposiciones del CPC (artículos 50 y 73), a la luz del texto de la máxima jerarquía normativa del artículo 43 de la Constitución Nacional, permite afirmar que aquellos supuestos en que, liminarmente, se verifican los presupuestos constitucionales del amparo (arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesión actual o inminente y existencia de un derecho cierto), la vía judicial más idónea es la del amparo, salvo que el ordenamiento jurídico prevea otra más rápida, expedita o que confiera algún beneficio que el trámite de aquél no contemple." (fs. 82-83, voto Goane)
"Me refiero específicamente a aquella parte de la sentencia de grado donde se pone de manifiesto que 'Del cotejo de los valores salariales para los activos informados por la Honorable Legislatura a fs. 65/70, con los montos efectivamente percibidos por el amparista informados por la ANSeS (ver decreto y cargo actuarial de fs. 74), se advierte que cuanto menos desde julio de 2010 a marzo de 2015 ... existe una diferencia considerable en disfavor del actor, la cual no llega a ser salvada siquiera con la percepción de parte del Sr. Saleh de los suplementos por movilidad acordados por la Ley 7.652 y los actos administrativos que en lo sucesivo complementaron dicha normativa ... En la especie, la omisión que exige la norma para la procedencia del amparo surge palmaria ...' " (cita de fs. 86 y vta.)
"De conformidad a los conceptos reseñados precedentemente ... basta con acreditar la existencia de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y la presencia de una lesión actual o inminente a un derecho cierto ... para que esta última vía sea la más idónea." (fs. 83-84)
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. René Mario Goane con adhesión de los Dres. Antonio Gandur y Daniel Oscar Posse; decisión unánime que adopta el bloque dispositvo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.