VIñUALES JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por presunta insuficiencia de sus haberes jubilatorios. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que se dicte nuevo fallo, por haber prescindido aquella de constancias aportadas (informe de ANSES).
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Viñuales (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (con intervención/solicitadas actuaciones a SIPROSA y ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por presunta vulneración de derechos relativos a haberes/jubilación (diferen-cia entre haber en actividad y haberes previsionales percibidos; petición de comparación y pago).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 368 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (14/6/2021); se casó íntegramente esa sentencia y se remitieron los autos al tribunal de grado para que dicte nuevo fallo conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia casatoria a la parte actora y se diferirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto; de lo reseña que antecede se sigue que el núcleo de la decisión sentencial reside en la consideración de que “no resulta posible hacer una comparación adecuada entre los haberes que manifiesta percibir el actor (conforme las boletas de cobro de la jubilación de los meses de abril y mayo de 2019) con lo informado por el Si.Pro.Sa. en fecha 22/09/2020 (escala actualizada al mes de agosto de 2020)”."
"Ello así debido a que le asiste razón al agraviado cuando plantea que el Tribunal erróneamente consideró que Anses no había respondido el informe peticionado, cuando de las copias acompañadas digitalmente al presente proceso se desprende con meridiana claridad que la mencionada reflexión no se ajusta a las constancias de autos, desde el momento que en aquellas constancias digitales obra copia del informe equivocadamente omitido, en el que Gustavo Ariel Sosa de la UDAI Tucumán, consigna lo siguiente: “Le remitimos también informe de Sistema conforme a liquidaciones emitidas desde el período 07/2019 hasta 12/2020 del Beneficio previsional de Jubilación N°: 550 0132060 0, de Fecha de Alta: 09/1998, conforme lo solicitado en Oficio Judicial”. A continuación, detalla y explica los códigos respectivos obrantes en las boletas del actor. Las constancias de los haberes previsionales percibidos por el actor desde el 25/07/2019 fueron adjuntadas digitalmente por el mencionado funcionario en la misma fecha del informe de marras (29/12/2020), las que se encuentran identificadas de la siguiente forma: “Informe de Sistema RUB – Liquidaciones desde: 07/2019 hasta 12/2020”."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia Nº 368 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 14 de junio de 2021. En consecuencia, corresponde casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara inadmisible la demanda, prescindiendo de constancias adjuntadas a la causa y de manera insuficiente”. Por consiguiente, debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo considerado, dejándose debidamente aclarado que lo resuelto, en modo alguno, significa señalar el sentido u orientación que deberá observar el nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante; no existen votos en disidencia.
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