PACHECO, MARTHA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por ejecución de resolución administrativa: la actora reclamó cobro de diferencias e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar $8.335.922,54 (al 31/5/2023) y rechazó los agravios sobre metodología de recálculo y aplicación del tope legal; además impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
PACHECO, Martha Elena (parte actora / ejecutante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes y ejecución de la Resolución nº 1153/2012 (modificada por resolución de la Cámara de fecha 8/9/2016 y aclaratoria 22/12/2016), con liquidación de diferencias e intereses por la suma de Pesos 8.335.922,54 al 31/5/2023, actualizable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) confirmó la Sentencia de fecha 09/06/2023 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado por el inferior, sin regular la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Ingresando al análisis de los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el señor Juez de grado, en lo atinente a la metodología empleada para el recálculo de la PBU, cabe señalar que la sentencia que se ejecuta no estableció un índice específico para su actualización, sino que difirió su determinación a la etapa de ejecución conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga”. En ese marco, la metodología adoptada por el señor Juez de grado al confeccionar la planilla de liquidación se ajusta al criterio sustentado por este Tribunal en los autos caratulados: “GUZMAN, HILDA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 42741/ 2017/CA1), Sentencia de fecha 25/02/2025 (Sala A) y "OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. N° FCB 11997/2019/CA1), Sentencia de fecha 17/02/2025, entre otros, a los fines de instrumentar el recálculo de dicho componente en la etapa de ejecución, sin que ello importe un apartamiento de los lineamientos fijados en la sentencia que se ejecuta. Por lo expuesto, el agravio de la parte actora en este punto no puede prosperar."
"III.- ... la sentencia que se ejecuta no declaró su inconstitucionalidad ni difirió el tratamiento de dicho tope para la etapa de ejecución. En consecuencia, encontrándose ese aspecto del decisorio firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto, sin que resulte procedente introducir en esta etapa cuestiones que no fueron objeto de decisión en la sentencia cuya ejecución se persigue. Por lo expuesto, no se advierte que el señor Juez de grado se haya apartado de los lineamientos fijados en dicho pronunciamiento al aplicar el tope previsto en el art. 26 de la Ley 24.241 al confeccionar la planilla de liquidación. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al agravio en este punto."
"IV.- Ingresando al recurso de apelación de la parte demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"V.- En cuanto a las costas de la Alzada, ... las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 68, 2ª parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36; arts. 2, 30 (ley arancelaria aplicable) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- GUZMAN, HILDA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOSCFA Córdoba (Sala A) · 25/02/2025
- OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOSCFA Córdoba (Sala A) · 17/02/2025
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