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Tribunal Superior

COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA EL MOLLAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INTERDICTO POSESORIO S/ESPECIALES (RESIDUAL)

La Comunidad Indígena Diaguita El Mollar promovió interdicto posesorio contra la Provincia de Tucumán solicitando que se la ampare frente a actos de turbación. La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia material originaria y exclusiva para entender en la causa, confirmando la remisión dispuesta por la Cámara Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46106
Comunidad indigena Interdicto posesorio Competencia originaria Provincia de tucuman Art. 20 constitucion provincial Art. 18 ley organica de tribunales Remision de autos Competencia material Corte suprema provincial Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Comunidad Indígena Diaguita El Mollar.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto posesorio para que se prohíba a la Provincia efectuar actos de turbación sobre el predio que la actora invoca de su propiedad; se peticionaba medida cautelar (rechazada en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia provincial declaró su competencia material originaria y exclusiva para entender en el proceso y ordenó que la causa prosiga ante ella en su estado (se aceptó lo dispuesto por la Cámara que remitió los autos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De los términos de la demanda (que fijan la competencia en razón de la materia) se desprende que la actora en autos ('Comunidad Indígena Diaguita el Mollar'), deduce acción posesoria en contra de la Provincia de Tucumán pretendiendo el dictado de una orden judicial que conmine a la accionada a abstenerse de turbar la posesión del predio que invoca de su propiedad y que individualiza en el escrito introductorio glosado a fs. 18/35."

"Mediante Sentencia N° 233/2016 de fecha 14/06/2016 (fs. 76) el mencionado Tribunal resuelve: 'I.- DECLARAR la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común para entender en los presentes autos (…) II.- DEVOLVER los autos al Juzgado de origen a fin de que, previo descargo en los libros y registro correspondientes, proceda a la remisión de los mismos a nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia.' (fs. 76)."

"III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, debe seguirse el criterio sustentado en la causa arriba citada, en donde se expresó que 'Conforme surge de los términos de la demanda, se promueve acción posesoria de recobrar en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y conforme a lo normado por el artículo 20 de la Constitución provincial y artículo 50 (actual art. 18) apartado I° inciso a) de la ley 6238, esta Corte resulta competente para entender en este juicio.' (CSJTuc., Sent. N° 858 del 27/08/2007)."

"En efecto, el actual art. 18, Ap. 1°, inc. a de la Ley Orgánica de Tribunales establece: 'Competencia Material. La Corte Suprema de Justicia tiene la siguiente competencia: 1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a) En las causas en que la Provincia sea parte conforme al artículo 20 de la Constitución Provincial, y en los supuestos previstos por leyes especiales.' En tanto el art. 20 CP establece que 'La Provincia, como persona civil, puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia provincial sobre propiedad y por obligaciones contraídas, sin necesidad de requisito previo y sin que el juicio deba gozar de privilegio alguno.'"

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra relevante):

"R E S U E L V E :

DECLARAR la competencia de esta Corte Suprema de Justicia, para intervenir en estos autos. PROSIGA la causa según su estado.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto contiene la disposición final y firmas de los miembros del Tribunal; no se consigna disidencia.

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