JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, NICOLAS ARISTUBULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación de pautas de movilidad y topes de la ley 24.241. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado declarando la constitucionalidad de la ley de movilidad N° 27.426 y confirmó el resto de lo decidido, con pautas sobre aplicación de topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y la imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022566/2022/CA001
Reajuste de haberes Movilidad Ley 27.426 Ley 24.241 Topes art. 9 y 25 Isbic Prestacion basica universal Costas Anses Elliff

¿Quién es el actor?

Nicolás Aristóbulo Muñoz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por recalculo y reajuste del haber previsional (reajustes varios) del actor; impugnación de diversas normas de movilidad y topes aplicables (art. 9 y 25 Ley 24.241 y otras normas), más cuestiones sobre retención del Impuesto a las Ganancias e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la constitucionalidad de la Ley de movilidad N° 27.426 y, en consecuencia, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había hecho el juez de grado sobre esa norma; confirmó en todo lo demás lo resuelto por el Juzgador de grado (incluyendo pautas de actualización conforme Elliff/ISBIC, diferimiento de tratamiento de la PBU para liquidación y criterios sobre aplicación de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241). Imponiéronse las costas de grado y las de segunda instancia en el orden causado, no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora por inactividad ante la Alzada y sí a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado."

2) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado,... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

3) "En cuanto al análisis de inconstitucionalidad del tope establecido por el artículo 9 de la ley Nº 24.463, repárese que la misma se encuentra supeditada, a que la aplicación del tope al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber... En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, como así lo afirmó el Juzgador en su resolución."

4) "Por ello; I.- Modificar parcialmente la sentencia... a) declarar la constitucionalidad de la ley de movilidad N° 27.426... II.- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios, debiendo tenerse presente lo expuesto en este decisorio respecto a los topes de los arts 9 y 25 de la Ley N° 24.241. III.- Imponer las costas de segunda instancia por el orden..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el decisorio final disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; el bloque dispositvo es el acuerdo mayoritario y rige sobre votos individuales.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 97, 24 inc. a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inc. 2; art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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