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Tribunal Superior

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. s/ NULIDAD/ REVOCACION

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de queja por casación denegada contra la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales de admisibilidad, en especial la omisión de copia de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
496/14-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Cedula de notificacion Articulo 755 cpcyc Provincia de tucuman Nulidad/revocacion Precedente Inadmisibilidad Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Castillo S.A.C.I.F.I.A. (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, D.G.R. (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad/revocación (en autos “Castillo S.A.C.I.F.I.A. vs. Provincia de Tucumán D.G.R. s/ Nulidad/ Revocación”) y, en esta instancia, la admisibilidad de un recurso de queja por casación denegada.

¿Qué se resolvió?

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada (Provincia de Tucumán) por omisión de documentación exigida para la admisibilidad (copia de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copia digital de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación, requisito exigido por el artículo 755 CPCyC de aplicación supletoria, en cuanto dispone que el recurso de queja 'deberá fundarse y bastarse a sí mismo, debiendo adjuntarse copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo'. En este sentido, se advierte que si bien la recurrente acompañó una cédula de notificación dirigida a su casillero electrónico, dicha pieza procesal corresponde a una sentencia distinta a la impugnada en casación. En efecto, la sentencia recurrida en casación refiere a los honorarios del letrado Leandro Stok, mientras que la cédula adjunta al recurso directo notifica la resolución que hace lugar al planteo del perito contador Roberto Colombres. Por otro lado, la recurrente acompañó otra cédula de notificación del pronunciamiento impugnado, pero dirigida al casillero electrónico de la contraparte."

"Esta Corte ha sostenido que 'a los fines de la admisibilidad de la vía directa articulada, esta Corte ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales' (CSJTuc., sentencia nº 1137 del 13/11/2008, ...)."

"A todo evento, cabe recordar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que 'la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal recurso fue interpuesto en tiempo hábil ... no cohonesta el déficit señalado, toda vez que compete a esta Corte reexaminar la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local' (CSJT, Samson Nélida vs. Sociedad Distri Sixma S.R.L. s/ indemnizaciones, sent. n° 2243 del 22/11/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo aparece suscripto por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Antonio D. Estofán; el Vocal Dr. Daniel Leiva se encontró excusado. El dispositivo final del Tribunal declara la inadmisibilidad, y ese texto constituye la decisión de la mayoría.

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