BROCANELLI, EDUARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional contra ANSES por recálculo de haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según el método establecido por la Ley 27.426, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Eduardo Adrián Brocanelli.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido el 13/03/2022 y conexos (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426; modificó la sentencia de fecha 20/10/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la Ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó lo demás; e impostó las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios por las razones expuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio)."
Otras consideraciones relevantes:
El Tribunal declaró desierta la impugnación sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 porque el juez de grado no se pronunció sobre esa norma; confirmó el rechazo del reclamo en cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la jurisprudencia de la Corte (cita “García, María Isabel”); y confirmó la imposición de costas en primera instancia y la regulación de costas de Alzada conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423, sin regulación de honorarios por el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios y por tratarse la representación de la demandada de un profesional a sueldo.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión consta como acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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