ZULLI FRANCISCO c/ COMPAñIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por la supuesta rescisión incausada de un contrato de distribución exclusivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada por arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara y dejó sin efecto la sentencia de alzada, ordenando el reenvío para que se emita nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Francisco A. Zulli.
¿A quién se demanda?
Compañía Industrial Cervecera S.A. (CICSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por la presunta resolución intempestiva e incausada de un contrato de distribución exclusivo (Budweiser y Schneider), reclamando además preaviso y otros rubros; en la apelación la Cámara IIª hizo lugar y condenó a CICSA a pagar el equivalente al valor de 140.265 litros de cerveza Budweiser calculado en ejecución, más $80.000 por daño moral, intereses y costas (sent. Cámara N°67 del 16/3/2015).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por CICSA, consideró que la sentencia de la Cámara adolece de arbitrariedad en la valoración probatoria y dejó sin efecto dicho pronunciamiento, ordenando la remisión a la Cámara para que dicte un nuevo fallo. Costas en el orden causado; reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La labor desplegada por el Tribunal de Alzada -confrontar los diferentes medios probatorios, al asignarles eficacia preponderante a unos por sobre los restantes y al justificar el juicio valorativo realizado- exhibe vicios que tiñen de arbitrariedad al pronunciamiento impugnado."
"La tarea de apreciación de la prueba supone que el magistrado, luego de analizar los medios probatorios arrimados al proceso, “mide su fuerza probatoria” (Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, T I, pág. 313), les asigna un valor ... y justificando su aptitud para crear convicción respecto de los hechos sometidos a su conocimiento y decisión. ... En el sublite, la valoración del plexo probatorio realizada por el Tribunal de Grado no luce ajustada a las directivas que ordenan la sana crítica judicial y de allí que la conclusión a la que se arriba, resulte carente de respaldo."
"La Cámara consideró que el demandado no había aportado la prueba necesaria para acreditar la relación comercial que la uniera a la actora, descalificando la existencia del contrato de distribución esgrimido por ésta. Ahora bien, pese a la “orfandad probatoria” que el Tribunal le reprocha, se advierte que la demandada acompañó la documentación contable ... y produjo una pericia contable ... que concluyó con dictámenes sustancialmente coincidentes ... De lo expuesto se sigue que la conclusión vinculada a la existencia de un contrato de distribución entre las partes, al incumplimiento del mismo y a las derivaciones que son su consecuencia, carecen de respaldo suficiente y justifican la nulidad del pronunciamiento impugnado, tornándose inoficioso el tratamiento de los restantes agravios."
(Votos concordantes de los Dres. Antonio Gandur, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse; no hubo disidencia.)
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