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Primera Instancia

GOROSITO, RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El Sr. Raúl Gorosito promovió impugnación de acto administrativo reclamando intereses del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) desde el 02/04/1982. El Juzgado Federal rechazó la demanda y sostuvo que la Ley 22.674 contiene una pauta de actualización que torna improcedente el cálculo de intereses desde esa fecha; además desestimó la excepción de prescripción promovida por la demandada y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029113/2023
Impugnacion de acto administrativo Ley 22.674 Subsidio extraordinario Intereses Pauta de actualizacion Prescripcion Art. 2560 cccycn Honorarios Uma Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Gorosito (representado por Dr. Rodrigo Ordoñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército Argentino), representado por Dr. Carlos Daniel Lencinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de reconocimiento y pago de los intereses correspondientes al Subsidio Extraordinario previsto por la Ley 22.674, computados desde el 02/04/1982.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de prescripción formulado por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto reclama el pago de intereses del Subsidio Extraordinario computados desde el 02/04/1982; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios del letrado actor en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050 según Resol. N°2622/2026) y se dispuso que los mismos deberán ser abonados por el actor en 10 días de quedar firme la resolución, con reglas de actualización y interés por incumplimiento. (Esta es la decisión que consta en la parte dispositiva y que prevalece).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre prescripción: "Por este motivo, el término de prescripción vigente para esta acción es de 5 años, conforme lo establecido por el art. 2560 del CCCyCN, el cual (huelga aclarar) no se encontraba precluido al momento de interponer esta demanda. En virtud de ello, corresponde desestimar el planteo formulado por la demandada acerca del particular."

2) Sobre la improcedencia de intereses por la pauta de actualización de la Ley 22.674: "Ahora bien, ... la asignación prevista en la Ley 22.674 efectivamente se otorgó y se procedió a abonar al Sr. Gorosito, sin perjuicio de lo cual no se estableció en sede administrativa desde qué fecha debía pagarse." (señala criterio previo del Tribunal) "Una cosa es la fecha a partir de la cual resulta aplicable el régimen instituido por la Ley 22.674, y otra el período desde el cual resulta exigible su cobro. De esta forma, y de una interpretación armónica de la ley, si bien el artículo 5 establece que las disposiciones contenidas en la ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, de ninguna manera ello importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha."

3) Sobre la pauta de actualización prevista por la ley: "El art. 2 prevé un mecanismo de actualización al disponer que 'los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente Diez (10)'. Siendo ello así, toda vez que el propio artículo ya incluye una pauta de actualización, resulta -en principio- improcedente el cálculo de intereses en sí."

4) Cita de precedente y distinción: "En consecuencia ... 'no debe confundirse el hecho generador del pago del subsidio extraordinario ... (cifr. Art. 5), y el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculado según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación' (CFSS, Sala 2, autos 'CANDIA, ANGEL MARTIRES Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MIN DEFENSA EMGA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG')."

5) Sobre adopción del criterio mayoritario: el juez expone su criterio personal, pero por economía procesal y ante la orientación mayoritaria de la Cámara Federal de Apelaciones en la causa "Molina", concluye que "al incluir la ley 22.674 una pauta de actualización, resulta improcedente la aplicación de intereses al monto que debe abonarse al actor en carácter de subsidio extraordinario previsto por esa ley."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto dividido en este pronunciamiento; la resolución se funda en la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia citada y en la literalidad de los arts. 2 y 5 de la Ley 22.674 y las normas arancelarias aplicables (ley 27.423).

Normas que cita

  • Ley 22.674arts. 2, 5 · Subsidios
  • CCCyCNarts. 2560, 2562
  • Ley 27.423arts. 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622/2026

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