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ANGULO, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo por liquidación y reformulación de planilla de haberes y subsidio extraordinario derivados de servicio en Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la reformulación de la planilla, sosteniendo que la normativa vigente (Decreto 331/2022 y Resolución ME 571/2022) impone la forma de liquidación y que la deuda debe regirse por el régimen de consolidación y la tasa prevista por la Comunicación “A” 1828 del BCRA.

Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Consolidacion de deuda Impugnacion de acto administrativo Subsidio extraordinario Ley 22.674 Ley 23.982 Decreto 331/2022 Resolucion me 571/2022 Comunicacion a 1828 bcra


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Angulo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (IAF y dependencias vinculadas).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos en la ejecución de sentencia por liquidación/pago del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674), pensión graciable y otras acreencias; petición de reformulación de planilla por aplicación de capitalización de intereses (novación según Ley 23.982/23.892).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó el proveído de fecha 2/9/2025 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba que negó la reformulación de la planilla solicitada por la actora. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de la normativa vigente, se ha dado por cancelada la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación, debiéndose aplicar a la deuda consolidada la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, hasta la fecha de su efectivo pago." 2) "En el presente caso no se configura supuesto alguno de novación de deuda como refiere la actora. Ello así, por cuanto dicha figura se verificaba anteriormente cuando la cancelación de la deuda se producía mediante la entrega de bonos de consolidación, los que se calculaban al año 1991." 3) "La Resolución ME Nº 571/2022 ... estableció, en su artículo 8, que: '... aplicarán la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, desde la fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago capitalizada mensualmente ...'". 4) Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "la misma debe ser rechazada desde que este Tribunal entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional... la queja articulada no reúne los requisitos mínimos para que proceda la declaración que se persigue, atento que para que la misma resulte admisible se requiere necesariamente la demostración de los agravios que le origina en concreto esa disposición".
- Votos y mayorías: El acuerdo final confirma el proveído; no prosperó la pretensión de aplicar la capitalización/novación pretendida por la actora. No consta que haya disidencia que modifique el pronunciamiento final (la Parte Resolutiva es la expresión de la mayoría).

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