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AMAYA, RICARDO FELIX Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió la regulación de honorarios: incorporó a la Dra. Sandra Deolinda Mira en la fijación de 20 UMA por labores de primera instancia y aclaró que los honorarios del Dr. Rubén W. Bortolatto por la alzada son el 35% de lo regulado por las labores de primera instancia.

Honorarios Aclaratoria Ejecucion Tasa de justicia Uma Afip Representacion conjunta Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba Ley 23.898

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amaya, Ricardo Félix y otro (actores). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la representante legal de la parte actora contra la sentencia de fecha 19/06/2026, y se integró la sentencia aclarando la regulación de honorarios: (a) que la fijación de veinte (20) UMA por las labores desarrolladas en primera instancia corresponde a la representación jurídica integrada por los doctores Rubén Walter Bortolatto y Sandra Deolinda Mira, en conjunto y proporción de ley; y (b) que la regulación del treinta y cinco por ciento (35%) se refiere a los honorarios del doctor Rubén Walter Bortolatto por su actuación en la Alzada. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "III.
- Corresponde recordar que la aclaratoria constituye el remedio procesal destinado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros contenidos en la sentencia, sin alterar lo sustancial de la decisión adoptada. En tal sentido, dicho instituto permite completar el pronunciamiento respecto de aspectos accidentales que hubiesen sido involuntariamente omitidos, tal el caso que nos ocupa." "IV.
- Ingresando al tratamiento del planteo, se advierte que le asiste razón a la presentante: En efecto, de las constancias de autos surge que la doctora Sandra Deolinda Mira intervino profesionalmente durante la primera instancia mediante la promoción de la demanda y las presentaciones vinculadas al poder, documental y pago de la tasa de justicia, mientras que las actuaciones posteriores, incluida la sustanciación del recurso de apelación y su trámite ante esta Alzada, fueron desarrolladas exclusivamente por el doctor Rubén Walter Bortolatto." "En efecto, tanto en el considerando IV como en el punto I.b) de la parte resolutiva de la sentencia, donde dice: '...dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, fijando los honorarios del doctor Rubén Walter Bortolatto -en su calidad de apoderado de la actora
- en la cantidad de veinte (20) UMA por las labores desarrolladas en primera instancia.' deberá leerse: '...dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, fijando los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, integrada por los doctores Rubén Walter Bortolatto y Sandra Deolinda Mira, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de veinte (20) UMA por las labores desarrolladas en primera instancia.'" "Asimismo, donde dice: '...regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado por las tareas desplegadas en primera instancia.' deberá leerse: '...regulándose los honorarios del doctor Rubén Walter Bortolatto por su actuación en esta Alzada en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia.'" "V.
- Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido e integrar la sentencia en los términos precedentemente expuestos."
- Votos: los Dres. Eduardo Avalos (preopinante), Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.

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