PINEDO LLERENA, LUIS ALBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El actor impugnó la providencia que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 en un expediente por migraciones. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la declinatoria y ordenó que el Juzgado Federal N°2 reasuma la competencia que había declinado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Pinedo Llerena (representado por el Defensor Público Oficial Dr. Jorge Perano).
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (actos administrativos recurridos).
Objeto: Impugnación de la providencia de fecha 8/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba que declaró la incompetencia del juez de grado y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones (por aplicación del DNU 366/2025 que modificó la Ley de Migraciones).
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó la providencia de fecha 8/10/2025 en cuanto decidió la declinatoria y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Córdoba para que reasuma la competencia. Además impuso las costas por el orden causado y recordó las obligaciones del juzgado de grado respecto del control de la Tasa de Justicia conforme arts.10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, porque la presente acción fue deducida con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo texto legal, tal como se desprende de las constancias lex100, debiendo en consecuencia, analizarse la competencia de conformidad con las reglas sentadas por dicha normativa. En este sentido, la CSJN tiene dicho que la competencia se determina al momento de iniciarse el proceso, en tanto rige el principio de la llamada 'perpetuatio iurisdictionis', según el cual aquélla se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de la interposición de la acción, atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación (ver Fallos: 324:2334; 327:5261, entre otros)."
"Por otra parte, en razón que el interesado fue notificado sobre las vías recursivas disponibles bajo el entonces texto de la ley 25.871 (conf. notificación del 26/02/24), por lo que la situación jurídica del actor se consolidó en la fecha señalada. Tan es así que la vía administrativa fue agotada por el interesado de conformidad con lo dispuesto por la ley migratoria en su anterior redacción, a la vez que los actos administrativos de la DNM recurridos fueron dictados y notificados bajo la vigencia de la ley 25.871 (texto anterior a la modificación introducida por el Decreto 366/2025)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; las Sras. Juezas Navarro y Montesi "votan en idéntico sentido" que el Juez preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: