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RAJOY, JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apeló el Estado la regulación de honorarios y la imposición de costas en autos por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada, no reguló honorarios para su representante y fijó 5 UMA para la representación de la actora en este incidente y 35% para el apoderado por la instancia de fondo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAJOY, JUAN CARLOS y otros (actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (demandada). Objeto: causa sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; el incidente en debate versa sobre la regulación de honorarios y costas derivados de la actuación judicial. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 23/07/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N.º 1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló por mayoría los honorarios de la representación jurídica de la actora en 5 UMA por el incidente; no reguló honorarios al representante de la demandada (art. 2 Ley 27.423); y fijó los honorarios por las tareas de la instancia de fondo para el apoderado de la actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado. Se recordó además la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes): "En primer lugar, comenzando con el estudio del recurso es importante señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria." "Ahora bien, analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado los honorarios por debajo del mínimo establecido por la ley en la escala correspondiente, conforme lo disponen los artículos 20 y 21. Asimismo, ha efectuado dicha regulación tomando en consideración la distribución de costas establecida en la sentencia de primera instancia, lo cual resulta improcedente." "Sin embargo, siendo que en el presente caso el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio solo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, 'reformatio in peius'; es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." Voto en disidencia (identificado): la Dra. LILIANA NAVARRO en su voto había considerado en el punto V que "corresponde regular honorarios a la representación jurídica de la actora en el 30% de lo que oportunamente se estipule en primera instancia por el incidente en cuestión", propuesta que quedó en disidencia respecto de la resolución mayoritaria que fijó 5 UMA.

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