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PEREZ, SUSANA INES c/ ESTADO NACIONAL AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la intimación al pago de la tasa de justicia. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído que emplazaba al pago de la tasa de justicia, adecuando su determinación a los criterios expuestos y ordenó imponer las costas de la Alzada por su orden.

Costas Impuesto a las ganancias Exencion Tasa de justicia Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Ley 20.628 Ley 23.898 Afip/arca Control de aranceles


¿Quién es el actor?

PEREZ, SUSANA INES.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- AFIP (ahora ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones; se pidió la abstención de nuevos descuentos y la devolución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el proveído de fecha 7/08/2025 y dejó sin efecto el emplazamiento al pago de la tasa de justicia dispuesto por el juez de grado, disponiendo que la determinación e intimación al pago se adecuen a los criterios establecidos en los considerandos. Además, impuso las costas de la Alzada por su orden y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración total de la misma al momento pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Conforme lo expuesto, corresponde revocar el proveído de fecha 7 de agosto de 2025 y dejar sin efecto el emplazamiento al pago de la tasa de justicia allí dispuesto, debiendo adecuarse su determinación e intimación al pago a los criterios establecidos en los considerandos de la presente resolución."
- "Imponer las costas de esta Alzada por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68 2da parte CPCCN). No corresponde regular honorarios de la demandada atento el régimen de costas impuesto y por ser profesional a sueldo de su mandante, como tampoco corresponde regular a la representación jurídica de la actora atento a que su actividad fue ineficaz como contestación de agravios (art. 2 y 30 Ley 27.423)."
- "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa-la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Fundamento sobre la naturaleza de la pretensión: el Tribunal entendió que "la pretensión que motiva la presente acción es de naturaleza estrictamente tributaria en tanto la causa se enmarca en el procedimiento contencioso judicial establecido en el capítulo X de la ley 11.683 (arts. 83 y sucesivos)" y que la materia versa sobre la validez constitucional de disposiciones que gravan rentas previsionales.
- Votos y discrepancias: la resolución fue adoptada por mayoría. No existe una decisión en disidencia en el bloque final; las consideraciones fueron coincidentes en cuanto a revocar el emplazamiento y en la imposición de costas.

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