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Incidente Nº 1 - ACTOR: BERNALDEZ, ESTEBAN OSCAR DEMANDADO: A.R.C.A. ( AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/INCIDENTE

Incidente por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y prórroga de medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por ARCA respecto del proveído del 11/02/2026 e impuso las costas de Alzada, por haberse agotado el plazo de vigencia de la prórroga impugnada.

Apelacion Medida cautelar Impuesto a las ganancias Costas de alzada Arca Declarativa de inconstitucionalidad Control de tasa de justicia Art. 194 Prorroga de tutela Caducidad del interes


¿Quién es el actor?

Esteban Oscar Bernaldez.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (imputación temporal en sextos del ajuste por inflación del período fiscal 2020) y solicitud de medida cautelar para suspender reclamos/actuaciones administrativas o judiciales derivados de las diferencias tributarias discutidas; en primera instancia se otorgó y luego se prorrogó la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada contra el proveído de fecha 11/02/2026 (prórroga de la medida cautelar), e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos extraídos del decisorio): "Ahora bien, corresponde señalar que la resolución objeto del presente recurso dispuso exclusivamente la prórroga de la medida cautelar oportunamente concedida mediante pronunciamiento de fecha 22/07/2025, por el término de tres (3) meses. En consecuencia, el plazo de vigencia de dicha extensión cautelar se encuentra actualmente agotado, circunstancia que torna inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de su procedencia o improcedencia." "Por ello, una vez agotado el período de vigencia de la decisión cautelar cuya revisión se pretende, desaparece el interés jurídico actual que justifica el ejercicio de la jurisdicción respecto de dicho planteo recursivo." "V.
- Por lo expuesto, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del proveído de fecha 11 de febrero de 2026 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, por el fundamento vertido en el presente decisorio. Con costas en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, segunda parte del CPCCN); difiriendo la regulación de los honorarios que correspondieren para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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