DIAZ, PEDRO SENON c/ OSECAC - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo por prestación de cuidador domiciliario para afiliado con secuelas de ACV. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSECAC brindar cobertura médico-asistencial de cuidador domiciliario 24 hs. conforme a la prescripción médica y al considerando IV, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios por $2.199.398.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P.S.D., representado por su hija M.A.D. (por sistema de apoyo extrajudicial), con patrocinio del Defensor Público Oficial Dr. Alberto José Martínez.
Demandado: OSECAC
- Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
Objeto: Cobertura integral y directa de cuidador domiciliario continuo (lunes a lunes 00 a 24 hs.) de febrero 2026 a febrero 2027, por diagnóstico de ACV hemorrágico y secuelas (hemiplejia, anormalidades de la marcha, dependencia).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC brindar la cobertura médico-asistencial solicitada con los alcances consignados en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del Defensor Público por $2.199.398.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, está sujeta al cumplimiento del denominado Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) ... ese limitación en la cobertura debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas..." (considerando II).
"La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... disponiendo que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)" (considerando II).
"El derecho a la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino la posibilidad de desarrollar una mejor calidad de vida... constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar." (considerando III).
"La prestación requerida por el actor se encuentra debidamente justificada en autos por su médica tratante... la prescripción médica establece la necesidad de la prestación en relación a las patologías del actor." (considerando IV).
"Por lo expuesto, corresponde establecer que la demandada se encuentra obligada a cumplir con la provisión de la prestación de Cuidador domiciliario, no obstante no encontrarse estipulada en el Plan Médico Obligatorio... Ello por cuanto debe estarse a la prescripción médica..." (considerando IV).
Sobre modalidad y retribución: "la cobertura corresponderá sea brindada conforme a los parámetros fijados en el 'Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley 26.844'... asciende como mínimo a un total mensual de $ 529.261,78. A ello debe sumarse la zona desfavorable..." (considerando IV).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
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