Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, AXEL YAMIL s/INFRACCION LEY 23.737
Se declaró extinguida la acción penal contra Axel Yamil Altamirano por infracción a la Ley 23.737 y se dictó su sobreseimiento tras homologarse la suspensión de juicio a prueba y acreditarse la reparación. La Cámara además dispuso la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (conformidad del representante fiscal consignada en el acuerdo homologado).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Axel Yamil Altamirano, DNI 44.947.055.
Objeto: Petición de extinción de la acción penal y sobreseimiento, luego de la homologación de un acuerdo bajo el art. 59 inc. 6 del Código Penal (suspensión de juicio a prueba con reparación integral).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Axel Yamil Altamirano y se dictó su sobreseimiento (arts. 59 inc. 6 del CP y 361 del C.P.P.N.). Asimismo, se dispuso la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- El 04 de septiembre de 2026 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 162/163
- se homologo el acuerdo presentado por la represente del Ministerio Público Fiscal con la conformidad de los imputados y la Defensa Pública, en los términos del art. 59 inc. 6 del Código Penal, a favor de Axel Yamil Altamirano, DNI 44.947.055. En la sentencia interlocutoria antes señalada se estableció en concepto de reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6 del Código Penal) la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) como donación a la Asociación Civil Amigos del Hospital Zonal de Puerto Madryn, la que debía depositarse a la cuenta CBU 0170298120000000757177, en el término de diez (10) días posteriores a quedar firme la presente, y aportar la constancia respectiva. Habiendo el encartado cumplido con la reparación económica ofrecida conforme el comprobante obrante a fs. 171, la Defensora Público Oficial Coadyuvante solicitó se declare la extinción de la acción penal."
"II.
- ... el código de procedimientos en materia penal, vigente hoy, no establece requisitos especiales para la procedencia de esta nueva causal extintiva de la acción, impuesta por ley 27.147 y resulta plenamente aplicable al encartado, atendiendo a la época en que habría sucedido el hecho y a la de la sanción del cuerpo normativo, que tuvo por objeto un mejor modo de arribar a una solución alternativa y equitativa del conflicto, logrando la reparación integral del daño ocasionado y aquí así se exhibe."
"En este sentido, el art. 22 del CPPF establece que los jueces y los representantes del Ministerio Publico Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia de un hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara interviniente y el Secretario.
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