C, E B c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo (Ley 16.986) por prestación de salud y transporte especial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, impuso las costas a la obra social demandada y diferirió la regulación de honorarios, por entender que la conducta de la demandada originó el proceso y que el cumplimiento se produjo fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
C, E B.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por prestación de salud y cobertura de transporte especial solicitada para el periodo lectivo 2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 4 de marzo de 2026 dictada por el Juez Federal de Villa María en todo cuanto decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada (art. 68, 1ª parte CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a las costas, el art. 14 de la ley 16.986 prescribe que '… No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo' (el destacado me pertenece). Sin embargo, el otorgamiento de la prestación solicitada fue el día 20/10/2025, según constancia incorporada por la demandada. Es decir, el cumplimiento opero luego de vencido el plazo para presentar el informe del art. 8 y tras habérsele dispuesto el decaimiento del derecho mediante providencia de fecha 14/10/2025. Razón por la cual, no se encuentra configurado el requisito establecido para que opere la excepción dispuesta por el art. 14 de la ley 16.986."
"Es así que, de la documentación mencionada se desprende que la parte actora se vio en la necesidad de iniciar la presente acción de amparo... de la falta de respuesta a los reclamos efectuados, sino también la falta de interés en el proceso tras haber tomado conocimiento de la acción que le fuere iniciada en su contra, sin oponer excepción alguna... fue la demandada quien con su conducta puso en marcha del andamiaje jurisdiccional. Es por ello que corresponde que sea la accionada quien cargue con las costas del juicio."
"En cuanto a la regulación de honorarios... considero que la suma equivalente a 20 UMA aparece como suficiente y justificada, ya que la cuantía determinada se compadece con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable, como así también con el resultado obtenido y la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite de un proceso en el que se encuentra en tela de juicio la salud y bienestar..."
- Votos: Los tres Jueces (Sanchez Torres, Montesí y Avalos) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.
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