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ARCA c/ VIDAL ARDILES GUADALUPE SOL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Guadalupe Sol Vidal Ardiles por el cobro del Anticipo 5 del Impuesto a las Ganancias del período 2024. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmando la remisión de las actuaciones al juez del concurso preventivo y modificando la regulación de costas y honorarios fijando 16,96 UMA para el letrado de la demandada y 3 UMA para la defensa de ésta.

Costas Honorarios Remision de actuaciones Concurso preventivo Ejecucion fiscal Incompetencia Fuero de atraccion Arca Ley 27.423 Ley 24.522


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
- Demandada: Guadalupe Sol Vidal Ardiles (CUIT 27-31056623-9).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por $7.893.350,19 (Anticipo 5 del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2024), con interés y costas; se pidió además traba de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ARCA; confirmó la resolución que declaró la incompetencia del juez federal y dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal donde tramita el concurso preventivo de la demandada, pero modificó la imposición y regulación de las costas: las costas de grado se imponen por el orden causado y se regulan los honorarios del Dr. Fabián Federico Bóveda en DIECISÉIS CON NOVENTA Y SEIS (16,96) UMA; la representación de la parte demandada percibirá 3 UMA en esta alzada; no corresponde regular honorarios a la representación letrada de la parte actora conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "el artículo 21 de la Ley 24.522 establece que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y determina su radicación ante el Juez del concurso. A su vez, el artículo 32 del mismo ordenamiento dispone que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso deben verificar sus créditos ante la sindicatura." 2) "el denominado fuero de atracción constituye una cuestión de orden público que debe prevalecer sobre el interés individual de los acreedores y que la interpretación armónica de la normativa concursal impone la incorporación de la presente ejecución al proceso universal, toda vez que el crédito aquí reclamado es anterior a la presentación concursal de la demandada." 3) Sobre honorarios: "en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente (...)." Además, el tribunal efectuó el cómputo y fijó los honorarios en 16,96 UMA para el letrado de la demandada y 3 UMA para la representación en esta Alzada.
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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