PEREZ, OLGA ISABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción de repetición contra AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago, por aplicación del fallo plenario “Valles”.
¿Quién es el actor?
Olga Isabel Pérez.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho / repetición por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias y restitución de las sumas retenidas más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el proveído del 1/10/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, disponiéndose que "los intereses mandados a pagar se computaran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago". Además se impusieron las costas de esta instancia y se reguló honorarios para la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al Estado por ley 27.423. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "la sentencia de Cámara del 07/03/2023, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenó que los intereses se devenguen a tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma es debida, aludiendo a la fecha de cada retención, criterio que fuera posteriormente confirmado por el plenario 'Valles' del 30/10/2024."
2) "Por ello, el a quo ... decidió aprobar la planilla ... que computaba los intereses ... desde la fecha del reclamo administrativo, en lugar de hacerlo desde la fecha de cada retención."
3) Cita del plenario: "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…".
4) Conclusión dispositiva: "corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló disidencia respecto del cómputo de los intereses, invocando el mismo plenario "Valles" pero en su enunciado aplicable a acciones de repetición, sosteniendo que "los intereses ... correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683." Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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