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LUCERO, JULIA MABEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de reposición, declaró la nulidad de la sentencia del 27/03/2026 por error en su fundamentación, modificó la imposición de costas de primera instancia y reguló costas y honorarios de Alzada conforme su pronunciamiento.

Costas Honorarios Error material Nulidad de sentencia Allanamiento Reposicion Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

LUCERO, JULIA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (demandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la demandada contra el proveído de fecha 14/04/2026; se declaró la nulidad de la Sentencia de fecha 27/03/2026 por contener un error en su fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional válido; se modificó la resolución de fecha 23/05/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto a las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia, sin regular honorarios al representante legal de la demandada; y se recordaron obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Así las cosas, corresponde analizar los hechos acontecidos. Es así que con fecha 14 de abril de 2026 el Tribunal dictó providencia rechazando por improcedentes tanto el recurso de nulidad, como su revocatoria In Extremis, presentado por la parte demandada con fecha 13/04/2026, por entender que los mismos no se encontraban previstos en el ordenamiento procesal vigente. Contra dicho proveído la accionada interpuso el presente recurso de reposición, lo que es ahora motivo de estudio para esta Sala."
- "En primer término, corresponde expresar que el recurso de reposición consiste en un medio procesal creado a los fines que el propio Tribunal que dictó un decisorio lo revoque por contrario imperio. De esta forma, el remedio en cuestión se encuentra diseñado para ser planteado y resuelto en el propio Tribunal recurrido, todo lo cual permite una corrección ágil y económica de los errores, siendo esta misma razón lo que amerita que su ámbito quede reducido a un pequeño grupo de resoluciones."
- "Ahora bien, corresponde tratar el perjuicio manifestado por la demandada que le ha ocasionado el pronunciamiento de fecha 27 de marzo de 2026, emitido por la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, resolución ésta que contiene un evidente error de cómputo en los plazos en cuestión. Ello así, a resultas de cotejar la fecha en que se envía el DEO a la demandada, esto es el 25/11/2024 y la fecha en la que formuló allanamiento -19/03/2025
- conforme surge a fs. 47/53 del Sistema Judicial Lex100, surge claro que en oportunidad de fallar, se incurrió en un claro y evidente error."
- "En efecto, ha sostenido que si los jueces al descubrir un error en una sentencia no lo modificasen, incurrirían con tal omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa un error -pues la sentencia cuestionada u objetada quedaría firme y pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que el perjuicio alegado debe ser subsanado a fin de dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva (CSJN, 'FERRERO, Elba L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', 24/08/2004, cita Online AR/JUR/6150/2004, La Ley Online). En resumen, puede concluirse que tal yerro, cuya consecuencia resulta claramente atentatoria de la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional, conduce -en este caso particular y concreto y como remedio excepcional a la nulidad de la resolución dictada, por contener un error en su fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional válido."
- "En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto, fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden."
- Disidencia: no existe; los Dres. Montesi y Avalos "votan en idéntico sentido" que el preopinante y el acuerdo final recoge la unanimidad.

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