NUÑEZ, DIEGO RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios por actuaciones en causa sobre suplementos para fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y ordenó que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento corrigiendo la base regulatoria; además impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios por actuación por derecho propio ni del representante estatal.
Actor: Núñez, Diego Rubén (apoderado por el Dr. Uriel Alberto Sansón en cuanto corresponde). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Ejército Argentino). Objeto de la demanda: Se reclamó que determinados incrementos decretados para las fuerzas armadas y de seguridad sean considerados remunerativos y bonificables y se paguen las diferencias de haberes, con sus intereses y demás accesorios. En la presente alzada se discute la regulación de honorarios practicada por el juez de grado en relación con las liquidaciones aprobadas en ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada (auto regulatorio) y dispuso que el Magistrado de grado dicte un nuevo pronunciamiento conforme al Considerando IV), impuso las costas de la instancia en el orden causado y aclaró que no corresponde regular honorarios al Dr. Uriel A. Sansón por actuar por derecho propio ni al representante jurídico del Estado por ser profesional a sueldo. Además recordó al juzgado de grado obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Atendiendo a que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y disponer que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí apuntado en relación a la base arancelaria y luego, que proceda a regular nuevamente los estipendios de conformidad con los parámetros establecidos por el art. 20; 21 y concordantes de la Ley N° 27.423."
- "Analizadas las constancias de la causa, se puede observar de la planilla presentada por la Contaduría General del Ejército con fecha 02/02/2024 aprobada por el Tribunal mediante decreto de fecha 19/11/2024, que si sumamos los valores del de capital bruto más, contribución obra social y contribución al IAF, más los intereses correspondientes a los fines de definir la base regulatoria -conforme lo establece el fallo 'Medina' ya citado-, nos arroja una suma superior a la que surge de la regulación efectuada por el señor Juez de primera instancia en el Auto aquí apelado."
- "Las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado, atento el resultado aquí arribado y la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2° parte del CPCCN), no corresponde regulación de honorarios al Dr. Uriel Alberto Sansón, atento su actuación por derecho propio (conf. art. 13 Ley N° 27.423). Asimismo, no se regulan honorarios al representante jurídico del Estado Nacional por tratarse de profesional a sueldo, conforme establece el art. 2° de la norma arancelaria citada."
Disidencias: No consta voto en disidencia; las juezas Navarro y Montesi adhirieron al primer voto.
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