IMPUTADO: ZABALA, RUTH LILIANA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: FITTE, MARCELO ALEJANDRO
Imputada por supuesta falsificación de documento público vinculada a formulario 08 solicitó la extinción de la acción penal tras cumplir la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Federal N°2 dispuso el sobreseimiento de Ruth Liliana Zabala por entender verificado el cumplimiento de las reglas de conducta y las obligaciones impuestas, en virtud del art. 76 ter CP y el art. 336 inc. 1° del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales federales) y la parte querellante (no individualizada plenamente en el pronunciamiento).
Demandado: Imputada Ruth Liliana Zabala, DNI 30.899.694.
Objeto: Extinción de la acción penal y correspondiente sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba en causa por presunta falsificación de documento público del automotor (formularios 08).
Decisión: Se ordenó el sobreseimiento de la imputada Ruth Liliana Zabala por el hecho descrito en los antecedentes de hecho, en función del art. 76 ter, tercer párrafo del Código Penal y por imperio del art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación; se dispone la comunicación conforme Acordada CSJN N°10/2025, y se ordena protocolizar, notificar y archivar el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que el art. 76 ter, en su tercer párrafo del CP, prevee que: '… Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal …' , razón por la cual entiendo procedente disponerlo en ese sentido y, como lógica consecuencia, disponer el sobreseimiento de la encartada Liliana Ruth Zabala, por imperio del art. 336 inc. 1° del CPPN"
"IC en fecha 29 de Julio de 2025 el tribunal dispuso suspender a prueba el juicio seguido a la imputada Ruth Liliana Zabala... durante el término de UN AÑO, debiendo la nombrada cumplir con las reglas de conducta fijadas... 1) Fijar residencia; 2) Entregar a la parte querellante la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), en diez (10) iguales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) pagaderas del 1 al 10 de cada mes a partir de que de firme la presente, y dos (2) cuotas de pesos ($250.000)a la Fundación Banco de Alimentos de Córdoba... que a la vez, debía cumplir las siguientes reglas de conducta:..."
"II.Corrida vista a la Sra. Agente Fiscal... se expidió de manera favorable, no obstante valorar, que si bien la nombrada ha incurrido en algunos atrasos en el cumplimiento de lo dispuesto, observó que Ruth Liliana Zabala, con fecha 8 de septiembre de 2025, 9 de octubre de 2025, 7 de noviembre de 2025, 8 de diciembre de 2025, 7 de enero de 2026, 8 de febrero de 2026, 3 de marzo de 2026, 10 de abril de 2026, 9 de mayo de 2026, 10 de junio de 2026 cumplimentó el pago de las 10 cuotas acordadas a la parte querellante; y el 1 de julio y 9 de agosto de 2026 las 2 cuotas acordadas a la Fundación Banco de Alimentos. Todas ellas por un monto de $250.000."
No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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