FALCON, DELFO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/RECLAMOS VARIOS
Regulación de honorarios de letrada por cobro de crédito de perito. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios en $92.482 y ordenó imponer costas por falta de contradictorio, sin regular honorarios en esta instancia por inactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delfo Falcón (actor originario en autos).
Demandado: Caja Nacional de Ahorro y Seguro (parte demandada que apeló la regulación).
Objeto: regulación de honorarios de la Dra. Marta E. Carranza Rey por trámites tendientes a hacer efectivo el crédito de la Perito Médica Oficial, Dra. Lidia C. Dalle Mura, sobre una deuda/acreencia de la perito.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la resolución de fecha 30 de abril de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas del incidente en el orden causado por falta de contradictorio; no reguló honorarios a la Dra. Carranza Rey por su inactividad en esta instancia, ni al letrado accionado por ser profesional a sueldo de su mandante; y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, de las constancias de autos se desprende que las actuaciones profesionales de la mencionada letrada comenzaron durante la vigencia de la Ley N.º 21.839, razón por la cual corresponde aplicar las pautas allí previstas para la regulación de sus honorarios. En particular, resulta de aplicación lo dispuesto por su artículo 6, que establece: '...Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) El resultado que se hubiere obtenido; d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) La actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.'"
"En ese marco, ponderando la extensión, eficacia y duración de la labor profesional desarrollada por la Dra. Carranza Rey, considero que la regulación de honorarios fijada en la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos ($92.482). resulta ajustada a derecho. En efecto, su intervención no se limitó a una mera comparecencia en el proceso, sino que comprendió la formulación de la opción de pago prevista por la Ley N.º 24.432, la confección y presentación de la planilla de liquidación correspondiente y la realización de diversas actuaciones tendientes a impulsar el trámite hasta obtener la regulación y posterior percepción de los honorarios de la perito médica."
"Las costas del presente incidente se imponen en el orden causado atento a la falta de contradictorio (art. 68, segundo pfo. CPCCN). No regular honorarios a la doctora Marta E. Carranza Rey atento a su inactividad en esta Instancia, como así tampoco al letrado accionado por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se informó voto en disidencia; ambos jueces suscribieron el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: