DIAS ESTELA EUGENIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se regula honorarios por las actuaciones relativas al recurso extraordinario federal interpuesto por la Provincia de Tucumán en causa por daños y perjuicios. El Tribunal fijó honorarios al letrado Luis María Rodríguez en $15.000, considerando desproporcional aplicar el valor de consulta escrita y aplicando la tasa pasiva del BCRA hasta el 02/02/2022.
¿Quién es el actor?
Dias Estela Eugenia (actos principales de la causa de fondo).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa de fondo: daños y perjuicios; en estos autos: regulación de honorarios por actuaciones relativas al recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios por las actuaciones en relación al recurso extraordinario federal resuelto por sentencia N° 521 del 19/04/2018, y se fijó la suma de $15.000 a favor del letrado Luis María Rodríguez, por derecho propio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 19 de abril de 2018 (fs. 741 y vta.)."
"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $34.715, al 14/12/2015 (conf. sentencias N° 1144 y Nº 1145 de fechas 14 de diciembre de 2015 (fs. 636 y vta. y 637 y vta.). Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA, la cual calculada al 02/02/2022, arroja la suma de $140.535,26. Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
"Ahora bien, consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente asignado a una consulta escrita, ocasionaría una evidente desproporción entre el resultado obtenido y el recurso extraordinario federal planteado por la demandada, resuelto por este Tribunal. Por las razones expuestas y conforme facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen razones suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."
"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 521 de fecha 19 de abril de 2018, al letrado Luis María Rodríguez, por derecho propio, en la suma de: $15.000 (pesos quince mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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