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Primera Instancia

MOLINA, BRENDA EVELYN Y OTRO c/ BOREAL COBERTURA MEDICA DE SALUD S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Los actores promovieron acción de amparo contra Boreal Cobertura Médica de Salud S.A. para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con columna de anexina, criopreservación y estudios vinculados. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100% del tratamiento FIV-ICSI con columna anexina en el instituto elegido, la crioconservación de embriones por cinco años y la cobertura de estudio de semen y exudado cervical, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 014645/2024
Amparo Fertilizacion asistida Fiv Icsi Columnas de anexina Crioconservacion Cobertura 100% Ley 26.862 Obras sociales Estudios diagnosticos

¿Quién es el actor?

Molina, Brenda Evelyn y Augusto Arroyo Luis Matías (amparistas).

¿A quién se demanda?

Boreal Cobertura Médica de Salud S.A. (prestador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con columnas de anexina, criopreservación de embriones, medicamentos, honorarios médicos y estudios complementarios (estudio de semen y exudado cervical), en el Instituto FECUNDART y con la médica tratante Dra. Eugenia Bulgarelli.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada la cobertura al 100% de: (1) tratamiento de fertilización in vitro (FIV) con técnica ICSI y columna anexina en el Instituto elegido con su médica tratante; (2) crioconservación de embriones por cinco (5) años, vencido el cual el costo será a cargo de los amparistas; (3) estudio de semen y exudado cervical. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.160.100) para cada letrado, a cargo de la demandada, con plazo de pago de diez días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mentado artículo 43 prescribe: siempre que no exista otro medio judicial más idóneo "; luego, han quedado descalificadas las vías administrativas como caminos aptos para transitar en defensa de derechos vulnerados."

"Surge de la normativa transcripta, la obligación de la demandada de brindar la cobertura de los tratamientos de fertilización de alta complejidad, como así también el costo de la totalidad de los medicamentos necesarios para la realización de los mismos."

"De conformidad a ello, atendiendo la autoridad jurídica del citado pronunciamiento y el respeto institucional que debe asignarse al mismo, corresponde encarrilar la solución del presente en el sentido expresado y en consecuencia establecer que la limitación establecida en la ley 26.862 y su decreto reglamentario se refiere a tres (3) tratamientos de alta complejidad por año."

Sobre criopreservación: "En función de lo expuesto, entiendo razonable fijar la cobertura de la eventual crio conservación de embriones a cargo de la demandada por un plazo de cinco (5) años, vencido el cual el costo de dicha prestación será a cargo de los amparistas."

Sobre estudios complementarios: "acreditada la prescripción de los estudios y su vinculación con el tratamiento reproductivo solicitado, corresponde ordenar la cobertura de los estudios indicados por la profesional tratante, en tanto prestación diagnóstica vinculada con el abordaje de la reproducción médicamente asistida."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

Normas que cita

  • Ley 26.862arts. 1, 2, 8 · Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 956/2013arts. 8, 2
  • Resolución 1045/2018art. 1
  • Resolución 1-E/2017art. Anexos I y III
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43; art. 75 inc.12 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 48, 51, 16, 26, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • "Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud"CSJN
  • Autos FCB 1418/2024 (votos Dres. Sánchez Torres, Avalos y Montesi)Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
  • FCB 24265/2023 (votos Sánchez Torres y Montesi, disidencia Dra. Navarro)Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
  • FCB 2657/24 (votos Dres. Sánchez Torres, Avalos y Montesi)Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

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