LABORDA DELACROIX RODRIGO MARTIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El actor solicitó declaración de inconstitucionalidad de decretos y resolución de la DGR que gravaron con impuesto de sellos la compra de un automotor. El tribunal reguló honorarios al apoderado de la parte actora fijando $62.000 por el recurso de casación y $40.000 por el recurso extraordinario federal, con voto en disidencia parcial que propuso montos reducidos y desarrolló criterio restrictivo sobre la aplicación del mínimo legal del art. 38 Ley Nº 5.480.
¿Quién es el actor?
Laborda Delacroix Rodrigo Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.-.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó que "se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 4.271/3 (ME) del 30-11-2004 (modificado por Decreto N° 4.568/3) y del artículo 1 de la Resolución General N° 138 dictada por la Dirección General de Rentas (DGR) el 21-12-2004, y anulando el acta de deuda A 1.222/2012, a través de la cual la demandada había gravado con el impuesto de sellos la operación de compra de un automotor que realizara el actor el 24-5-2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
¿Qué se resolvió?
Reguló honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso de casación y al recurso extraordinario federal a favor del letrado Gustavo D. Navarro Muruaga en las sumas de $62.000 y $40.000 respectivamente. HÁGASE SABER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 23 de noviembre de 2017 y 18 de mayo de 2018 (fs. 705/709 y fs. 744)."
"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó que 'se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 4.271/3 (ME) del 30-11-2004 (modificado por Decreto N° 4.568/3) y del artículo 1 de la Resolución General N° 138 dictada por la Dirección General de Rentas (DGR) el 21-12-2004, y anulando el acta de deuda A 1.222/2012, a través de la cual la demandada había gravado con el impuesto de sellos la operación de compra de un automotor que realizara el actor el 24-5-2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
Dispositivo:
"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1824 de fecha 23 de noviembre de 2017, al letrado Gustavo D. Navarro Muruaga (apoderado), en la suma de $62.000 (pesos sesenta y dos mil).
II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 683 de fecha 18 de mayo de 2018, al letrado Gustavo D. Navarro Muruaga (apoderado), en la suma de $40.000 (pesos cuarenta mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Frente a dicho texto, comparecen dos interpretaciones bastante diferenciadas... A su vez, una segunda interpretación permite sostener que el mínimo legal se encuentra previsto exclusivamente para la primera instancia; su exégesis carga las tintas sobre el párrafo con que da comienzo el artículo 38, en la parte que dispone aquello de 'Por la tramitación de primera instancia'."
"A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal... interpreto que se debe regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación ... en la suma de $12.000 (30% de lo regulado en la instancia previa) ... y por el recurso extraordinario federal ... en la suma de $ 10.000 (25%)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Antonio D. Estofán votó en disidencia parcial exponiendo criterio restrictivo sobre la aplicación del mínimo del art. 38 y proponiendo montos reducidos ($12.000 y $10.000) y rechazo de aplicación del 55% del art. 14 en estos casos.
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